- ¿CUANTOS DÍAS TENGO QUE LIBRAR EN 2015?
En Campsared 146 días (1752 horas, art. 21 Convenio Estatal ES), incluyendo el día de licencia que se incorpora por defecto al total de los días a librar, por lo tanto habrá que trabajar 219 jornadas de ocho horas.
- ¿CUANTOS DÍAS HAY QUE LIBRAR Y CUANTOS TRABAJAR EN UN AÑO QUE NO SEA BISIESTO? (EN CAMPSARED)
- ¿CUANTOS DÍAS REPRESENTAN LAS VACACIONES?
Quince o treinta días naturales, dependiendo de los cuadrantes.
- ¿POR QUE ME EN MI CUADRANTE SÓLO ME DAN 15 DÍAS DE VACACIONES AL AÑO?
Por que por el tipo de cuadrante que incluye noches, ya se disfrutan periodos indistintos de siete días a lo largo del año que en su suma total alcanzan el cómputo global de días a librar. Para disfrutar de dos quincenas habría que modificar el cuadrante y disfrutar de menos días en los ciclos. Osea, un lío.
- SI SOLO TENEMOS 15 DÍAS DE VACACIONES EN NUESTRA ESTACIÓN, ¿POR QUE NOS DESCUENTAN EN DICIEMBRE TODO EL PLUS DE DISTANCIA EN VEZ DE LA MITAD?
Los trabajadores de Estaciones de Servicio tenemos un mes de vacaciones anuales.
Si los trabajadores de algún centro han llegado a algún acuerdo individual con la Empresa por el cual se disfruta de menos días de vacaciones a cambio de alguna compensación económica, esta compensación debe tener en cuenta esta circunstancia.
Si el acuerdo es disfrutar la segunda quincena en días sueltos, o sea se siguen trabajando 218 jornadas, es correcto el descuento.
De todas formas cuando se llegan a acuerdos individuales, se deben tener en cuenta todos los pros y contras.
Y al ser un acuerdo de partes si al final no interesa, se vuelve a la situación inicial y punto
Si los trabajadores de algún centro han llegado a algún acuerdo individual con la Empresa por el cual se disfruta de menos días de vacaciones a cambio de alguna compensación económica, esta compensación debe tener en cuenta esta circunstancia.
Si el acuerdo es disfrutar la segunda quincena en días sueltos, o sea se siguen trabajando 218 jornadas, es correcto el descuento.
De todas formas cuando se llegan a acuerdos individuales, se deben tener en cuenta todos los pros y contras.
Y al ser un acuerdo de partes si al final no interesa, se vuelve a la situación inicial y punto
- ¿PUEDO RENUNCIAR A LAS VACACIONES Y COBRARLAS?
No sería un derecho. En todo caso se solicitaría y la Empresa dependiendo de las circunstancias lo concedería o no.
- ¿CUANDO ME COMUNICAN LAS VACACIONES?
El art. 25 del Convenio estatal, determina que el cuadrante y por lo tanto las vacaciones deberán concretarse antes de terminar los dos primeros meses del año, es decir antes del 28 de febrero. No obstante, los trabajadores podrán exigir que ambas cuestiones queden clarificadas antes del 31 de diciembre del año anterior.
- ¿COMO SE DECIDEN LAS VACACIONES?
Generalmente son correlativas, las nuevas incorporaciones toman el periodo de vacaciones dejado por la persona saliente.
- ¿DICEN QUE ME CORRESPONDE EL MES DE JUNIO ¿PUEDO CAMBIARLO?
Generalmente se contrata a una persona para hacer las vacaciones de todos en forma continuada por lo que el cambio solo podría llevarse a efecto si se hace con un compañero, o si el cambio no altera el trabajo continuado de la persona de vacaciones. Es decir, si eres el primero o el último en tener vacaciones siempre podrías invertirlo y disfrutarlas al principio o al final. Si tus vacaciones son intercaladas entre la de otros compañeros no podrías cambiarlo puesto que eso obligaría a interrumpir el ciclo de la persona contratada.
- EN MI ESTACIÓN LAS VACACIONES SON JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE, ¿Y SI YO QUIERO IRME EN JUNIO?
Por cuestiones de presupuesto, no suele modificarse, no osbtante existiendo probadas razones o de fuerza mayor no debería haber problema. Para mayor seguridad, debe solicitarse con un año de antelación (es decir antes de que se realicen los presupuestos del año siguiente), enviando un escrito a la empresa y a tu sindicato solicitando el cambio las razones. (no debería haber problema)
- ME TOCA LA 2ª QUINCENA DE SEPTIEMBRE, OSEA EL ÚLTIMO ¿PUEDO CAMBIARLA POR LA 2ª QUINCENA DE JUNIO Y SER EL PRIMERO QUE ,ME VAYA DE VACACIONES?
Por cuestiones de presupuesto, no suele modificarse, no osbtante existiendo probadas razones o de fuerza mayor no debería haber problema. Para mayor seguridad, debe solicitarse con un año de antelación (es decir antes de que se realicen los presupuestos del año siguiente), enviando un escrito a la empresa y a tu sindicato solicitando el cambio las razones. (no debería haber problema)
- EN MI ESTACIÓN LAS VACACIONES SON POR MESES COMPLETOS, PERO YO PARTICULARMENTE QUIERO DISFRUTARLAS EN DOS QUINCENAS COMO INDICA EL CONVENIO EN EL ART. 25 ¿ESO ES POSIBLE?
- ¿PUEDO INTERCAMBIAR MIS VACACIONES CON UN COMPAÑERO?
Comunicándolo a la empresa y por acuerdo entre trabajadores pueden intercambiarse sin ningún problema sus periodos de vacaciones.
- ¿PUEDO TRABAJAR ALGÚN DÍA DE MIS VACACIONES PARA HACER UN REFUERZO?
Sólamente si es algo voluntario, de otra forma, o te deben llamar estando de vacaciones, se debe buscar otros medios para solucionar la incidencia.
- DEBO DOS DÍAS A UN COMPAÑERO ¿PUEDO DEVOLVERSELOS EN VACACIONES?
No hay ningún inconveniente, solo debemos tener la precaución de informar al EG, que como responsable de la organización del trabajo en el Centro debe conocerlo.
- ¿TENEMOS HORAS 'MEDICAS', OSEA PARA IR AL MEDICO?
Por convenio tienes permiso para salir al medico,siempre que presentes justificante. No tienes que recuperar horas ni devolverlas al que te las haga, es tu derecho y sólo tienes que avisarlo con suficiente antelación para que pueda planificarse la cobertura de tu turno.
- UN COMPAÑERO HA TENIDO QUE IR AL MÉDICO Y HE TENIDO QUE CUBRIR SU TURNO DURANTE DOS HORAS ¿TENGO QUE COBRARLAS O ME LAS TIENE QUE DEVOLVER?
Tienes derecho a cobrar dos horas extra, o a disfrutar esas dos horas si existiese posibilidad de ello en otro momento. Tu compañero no tiene que devolvértelas.
- HE TENIDO QUE IR AL MÉDICO Y UN COMPAÑERO HA CUBIERTO MI TURNO DURANTE DOS HORAS ¿TENGO QUE DEVOLVÉRSELAS?
- HE FALTADO CINCO HORAS POR ESTAR EN EL MÉDICO, ¿TENGO QUE DEVOLVERLAS?
- LA SEMANA QUE VIENE TENGO MÉDICO Y TRABAJO, FALTARÉ CASI TODO EL TURNO ¿TENGO QUE CAMBIAR EL DÍA COMO ME RECOMIENDA EL ENCARGADO?
- ¿QUIÉN DICTAMINA SE UNA ENFERMEDAD ES GRAVE O NO PARA DAR LOS DIAS DE LICENCIA?
Se entiende por ingreso hospitalario un ingreso superior a las 24 horas.
- ESTANDO LAS VACACIONES SIN FIRMAR ESTUVE DE BAJA DURANTE EL PERIODO VACACIONAL, AL REINCORPORARME ¿PUEDO RECLAMAR MIS VACACIONES?
Las bajas médicas que se producen DENTRO del periodo vacacional, no tiene derecho a nuevos días de vacaciones.
Las bajas médicas que se producen FUERA del periodo vacacional, pero que continuan cuando empieza este, SI da derecho a nuevos días de vacaciones, siempre y cuando sean dentro del mismo año.
Solamente se guardan vacaciones para el año siguiente en casos de bajas relacionadas por el embarazo y la maternidad
- ESTANDO LAS VACACIONES YA FIJADAS Y FIRMADAS ESTUVE DE BAJA DURANTE EL PERIODO VACACIONAL, AL REINCORPORARME ¿PUEDO RECLAMAR MIS VACACIONES?
No, cualesquier situación de incapacidad temporal (excepto los relacionados con la maternidad) no suspenderán los periodos de vacaciones programadas (osea firmadas).
- SOY ENCARGADO, TENGO OBLIGACIÓN DE CUBRIR A UN EXPENDEDOR DURANTE UNAS HORAS PARA QUE ACUDA AL MÉDICO, O SIMILAR?
Solo como último recurso, y con conocimiento del JZ, ya que hay que dejar de realizar las funciones diarias encomendadas correspondientes al encargado.
- SOY ENCARGADO, ¿TENGO OBLIGACIÓN DE CUBRIR EL TURNO DE UN EXPENDEDOR, O PUEDO NEGARME?
Solo como último recurso. previa orden del JZ, y en teoría, habría que reclamar el Refuerzo de Explotación correspondiente, ya que las tareas díarias del Encargado, habría que hacerlas fuera del horario habitual.
- SOY ENCARGADO, TENGO OBLIGACIÓN DE CUBRIR A UN EXPENDEDOR DURANTE LOS 15 MINUTOS DEL BOCADILLO?
Estando presente el encargado en la estación de servicio está en la obligación de sustituir al expendedor el tiempo necesario para comerse el bocadillo, salvo circunstancia extraordinaria. Si no lo hiciera, y la estación cumpliese los parámetros necesarios, el expendedor tendría derecho a percibir el importe correspondiente al tiempo de bocadillo.
- SOY ENCARGADO, TENGO OBLIGACIÓN DE CUBRIR A UN EXPENDEDOR DURANTE CIERTO TIEMPO POR ASUNTOS PARTICULARES?
Estando presente el encargado en la estación de servicio está en la obligación de sustituir al expendedor el tiempo necesario para comerse el bocadillo, ir al servicio, acudir al médico o a cualquier circunstancia inaplazable debidamente justificada.
- ¿NOS PUEDEN DESCONTAR EL DIA DE ASUNTOS PROPIOS? ME HAN COMENTADO QUE COMO LO PIDAS TE LO DESCUENTAN COMO DIA EXTRA (72 €)
No, un día de asuntos propios no se descuenta, se disfruta. Generalmente viene incluido, osea sumado a los días libres del año. Si tu ya lo tuvieses incluido en tu cuadrante, tendrías que devolver el día, pero no se descontaría en forma de dinero. La devolución sería al compañero que te lo hizo, o a la estación, es decir descontado de tus días. En otras palabras si has librado un día, deberás un día a la estación.
En Campsared hay que trabajar 219 días (osea 1.752 horas) y por lo tanto librar 146 días (147 si el año es bisiesto) incluido un día de asuntos propios al que tenemos derecho.
Lo que puede ocurrir es que tengamos un cuadrante anual que en vez de 219 jornadas de trabajo, tenga 218 para que, aunque no se pida explícitamente el día de asuntos propios el trabajador lo disfrute y por tanto no se pierda.
En este caso, como ya esta incluido en el cuadrante el disfrute de ese día, en el caso que lo pidamos explícitamente, habrá que devolverlo, porque sino trabajaríamos 217 jornadas.
Estos casos normalmente se resuelven, devolviendo el día al compañero que nos ha cubierto en nuestra licencia.
- ¿AUNQUE MI CUADRANTE YA INCLUYA EL DÍA DE ASUNTOS PROPIOS, PUEDO PEDIRLO SI TENGO NECESIDAD?
Si, puedes pedirlo en cualquier momento que lo necesites. La diferencia es que el estar incluido entre los días totales a librar tendrías que devolver el día o bien lo verías descontado de tus días totales (anuales) a librar.
- ¿HAY QUE JUSTIFICAR LA SOLICITUD DEL DÍA DE ASUNTOS PROPIOS?
Si, habría que presentar justificante como para el resto de licencias de carácter extraordinario.
- ¿CUANTOS DÍAS CORRESPONDEN POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR?
El permiso comienza el día del fallecimiento, sea día de trabajo o de descanso para ti.
Solo tienes que justificarlo el día que te incorpores al trabajo entregando el documento que solicites en el tanatorio que incluye tu nombre y el día del fallecimiento de tu familiar.
- ¿CUANTOS DÍAS CORRESPONDEN POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR INDIRECTO?
las vacaciones es esta empresa es cuando quieras segun convenio y los presupuestos que se los metan por los h... segun convenio 15 dias a eleccion del trabajador preferiblemente en verano (que no obligatoriamente) y 15 dias la empresa esta en las 24 H 15 dias los ha elegido la empresa ya por tu cuadrnte los otros 15 cuando tu quieras y que se apañen como puedan que los JZ se van cuando quieren y los ultimos tontos de REPSOL cuando les dejan
ResponderEliminarEn realidad tienes razón pero la empresa suele rechazar la posibilidad de que el trabajador elija su quincena ya que son varios trabajadores y sería un caos, se suele atender a criterios de rotación o sorteo o incluso a acuerdo entre los trabajadores, siempre atendiendo a que solo se puede ir uno cada vez.
Eliminarhe trabajado , vacante en una gasolinera campsared , los meses de julio , agosto y septiembre.estamos a 12-10-1012 y todavia no he cobrado el finiquito.
ResponderEliminarcobrare el dia 20 de octubre????? yo creo que deberia aver cobrado hsta ahora
Exactamente. Cobrarás el 20 de octubre si quieres hacerlo por banco.
EliminarSi lo quieres mediante talón puedes hablar con la empresa y personándote en tu Delegación te lo pagan antes de esa fecha. Antes se hacía así pero hoy es una practica en deshuso.
Antiguamente, esta empresa liquidaba mediante un cheque una vez finalizado tu contrato (más o menos). En la actualidad, demora esta liquidación hasta la fecha habitual de cobro de la nómina, es decir, alrededor del día 20 de octubre. Por entonces recibirás lo que en principio has tenido que firmar ya (tu finiquito), habiéndote descontado los 500 euros que adelantan al principio de entrar, y pagándote los incentivos del último mes y las partes correspondientes de las vacaciones, amen de los días que te debieran.
ResponderEliminarPuedo coger mis vacaciones sin contar los descansos? 30 días laborales,
ResponderEliminarPuedo coger mis vacaciones sin contar los descansos? 30 días laborales?
ResponderEliminarEn realidad descansos y laborales forman un todo, osea a final de año entre ambos hacen un total que en Campsared según convenios deben de ser de 148 días en 2016.
EliminarNunca se habla de 30 días laborables sino de 22 que añadidos a los fines de semana hacen los treinta días. Esto está pensado para las oficinas o comercios. Como nosotros en las estaciones trabajamos festivos y fines de semana, lo mejor es hablar solamente de días de descanso y cuando se cogen vacaciones son 15 o treinta días de descanso y al final de este año en total serán 148.
Estoy cubriendo vacaciones.Me pueden obligar hacer refuerzos,o tengo que trabajar solo en el turno del trabajador que esta de vacaciones?gracias
ResponderEliminarhola buenas noches somos 5 en la estacion y el jefe nos tiene puesto desde mayo asta septiembre las vacaciones de verano por que solo nos deja cojer una quincena solo de cada mes es esto legal gracias
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