- ¿CUANTOS DÍAS HAY QUE LIBRAR Y CUANTOS TRABAJAR EN 2012? (EN CAMPSARED)
- ¿CUANTOS DÍAS HAY QUE LIBRAR Y CUANTOS TRABAJAR EN UN AÑO QUE NO SEA BISIESTO? (EN CAMPSARED)
- ¿PUEDO RENUNCIAR A LAS VACACIONES Y COBRARLAS?
- ¿EN ALGÚN MOMENTO PUEDO EXIGIR QUE PONGAN EL CUADRANTE DE TODO EL AÑO?
El cuadrante debe de estar expuesto en el tablón como muy tarde el último día de febrero de cada año, y será entonces cuando podamos exigir de facto su exposición y consulta.
- ME HAN PUESTO (EN CUADRANTE) A TRABAJAR UN DÍA QUE LIBRABA, AVISÁNDOME DE UN DÍA PARA OTRO¿PUEDEN HACERLO?
La lógica nos dicta que no, es nuestro día libre y no hemos sido avisados con la suficiente antelación, esa debe ser nuestra defensa y nuestro razonamiento, pero... si nos localizan estaríamos obligados in extremis, ya que de otra forma estaríamos desobedeciendo una orden directa, y que por las malas, daría la posibilidad de apertura de un expediente. Es mas, y puestos a las malas, si no te localizan por teléfono te pueden localizar por telegrama, burofax o carta certificada.
Si la orden es injusta o genera un perjuicio adicional , deberemos pedir una compensación, o denunciaremos el caso.
Si la orden es injusta o genera un perjuicio adicional , deberemos pedir una compensación, o denunciaremos el caso.
- ME HAN PUESTO (EN CUADRANTE) A TRABAJAR UN DÍA QUE LIBRABA, AVISÁNDOME CON CINCO DÍAS ¿PUEDEN HACERLO?
Si, si es para reforzar un turno, para que un compañero disfrute de una licencia retribuida (ingreso hospitalario familiar, día mudanza, nacimiento hijo, etc), o para cubrir una ITE (baja inesperada por enfermedad) de corta duración
No te pueden llamar como compensación de un día a un compañero, ya que lo único que se conseguiría es el que el día que se debe cambie de persona, pero no se elimina.
- SEGÚN MI CUADRANTE ANUAL VOY A HACER TRES DÍAS DE MÁS ¿CUANDO ME LOS PAGAN?
El coste para la empresa de ambas soluciones es similar. Si os interesa descansar debereis comunicarlo cuando se hagan los presupuestos del año siguiente, sobre septiembre, para que la contratación del compañero que cubra vacaciones sea 15 días mas.
- ¿QUE ES EL DÍA DE 'LIBRE DISPOSICIÓN' O DE 'ASUNTOS PROPIOS'?
Es el día de licencia retribuida que el convenio estatal contempla podamos solicitar para asuntos particulares.
- SI NO PIDO EL DÍA DE LIBRE DISPOSICIÓN ¿LO PIERDO?
Si. por eso es conveniente que el cuadrante anual incluya el día, es decir, debemos asegurarnos que a nuestros días de descanso anuales, se les ha añadido el día de asuntos propios o día de libre disposición.
- ¿COMO SE PIDE EL DÍA DE LIBRE DISPOSICIÓN?, ¿HAY QUE JUSTIFICARLO?
Se pide por escrito al encargado y no hay que explicar el motivo, es personal. Si se rechaza por un motivo que no estemos de acuerdo, lo denunciaremos a las Secciones Sindicales, por no dejarnos ejercer un derecho.
- ¿CON CUANTA ANTELACIÓN HAY QUE PEDIR EL DÍA DE LIBRE DISPOSICIÓN?
Debe solicitarse con al menos 48 horas, para que se pueda buscar un sustituto con tiempo suficiente, y no nos puedan negar ese derecho por causas organizativas.
- ¿LA EMPRESA PUEDE NEGARNOS LA SOLICITUD DEL DÍA DE LIBRE DISPOSICIÓN POR PROBLEMAS PARA CUBRIR DICHO DÍA?
Si se solicita con antelación suficiente no. Estamos ejerciendo un derecho. Solo hay que tener la precaución de solicitarlo con suficiente antelación.
- LA EMPRESA QUIERE CAMBIARNOS EL HORARIO DE APERTURA SIN CONTAR CON LOS TRABAJADORES ¿PUEDE HACERLO?
Según el artículo 18 del Convenio Colectivo, en los centros abiertos exclusivamente durante el día, los horarios serán
-de 6 a 14 horas y de 14 a 22
-O bien, de 7 a 15 horas y de 15 a 23
La elección de uno u otro horario será decidida por la mayoría de los trabajadores que integren la plantilla, sin perjuicio de que estos, si lo desean mantengan unos horarios diferentes.
- MI ESTACIÓN NO TIENE SERVICIOS FUERA DE LA TIENDA Y ABRIMOS HASTA LAS 12 DE LA NOCHE ¿ES LEGAL CERRAR LA TIENDA AL PÚBLICO A DETERMINADA HORA?
El acceso a la tienda estará limitado a las 16 horas ordinarias, a no ser que haya un vigilante o un segundo expendedor. A partir de las 22:00 lo correcto es cerrar la tienda al público.
Si los servicios estuvieran solo en el interior, los clientes no podrían acceder hasta ellos. En caso de reclamación la contestaría el EG o la Empresa disculpándose por no dar ese servicio por motivos de seguridad y en cumplimiento de la legislación vigente.
- DESDE HACE UN TIEMPO MI ESTACIÓN ABRE HASTA LAS 12 DE LA NOCHE ¿A QUE HORA ES LEGAL CERRAR LA PUERTA Y ATENDER POR VENTANILLA?
Si realizais turnos de convenio de 6 a 14 y de 14 a 22, pero en alguna ocasión especial os hacen seguir hasta las 24 y estais solos (2 horas más),debemos tener la puerta cerrada, si la teneis abierta es bajo vuestra responsabilidad. Si sois dos personas no pasa nada, o si teneis vigilante de seguridad.
Si realizarais turnos de convenio de 7 a 15 y de 15 a 23, debeis de tener la puerta abierta, pero si realizais una hora extra hasta las 24, esta última hora debeis cerrar.
- SOY ENCARGADO/A ¿CUAL ES MI HORARIO DE TRABAJO?
En Campsared, los Encargados son personal de confianza y tienen flexibilidad horaria, generalmente con jornada partida Eso si, si se van a ausentar fuera de su jornada partida habitual, es conveniente comunicarlo al JZ, por si fuese necesario cubrir esa ausencia.
- SOY ENCARGADO, SI ACUDO A LA E/S DE FORMA FUERA DE MI HORARIO LABORAL HABITUAL ¿TENGO DERECHO A COBRAR HORAS EXTRAS?
No, a no ser que sea por motivos muy concretos, como que salte la alarma, en esos casos, sindicalmente entendemos que hay que compensar ese desplazamiento y esas horas. En la práctica no se está haciendo, pero podría reclamarse.
- SOY ENCARGADO, TENGO OBLIGACIÓN DE CUBRIR A UN EXPENDEDOR DURANTE UNAS HORAS PARA QUE ACUDA AL MÉDICO, O SIMILAR?
Solo como último recurso, y con conocimiento del JZ, ya que hay que dejar de realizar las funciones diarias encomendadas correspondientes al encargado.
- SOY ENCARGADO, ¿TENGO OBLIGACIÓN DE CUBRIR EL TURNO DE UN EXPENDEDOR, O PUEDO NEGARME?
Solo como último recurso. previa orden del JZ, y en teoría, habría que reclamar el Refuerzo de Explotación correspondiente, ya que las tareas díarias del Encargado, habría que hacerlas fuera del horario habitual.
- SOY ENCARGADO, TENGO OBLIGACIÓN DE CUBRIR A UN EXPENDEDOR DURANTE LOS 15 MINUTOS DEL BOCADILLO?
Estando presente el encargado en la estación de servicio está en la obligación de sustituir al expendedor el tiempo necesario para comerse el bocadillo, salvo circunstancia extraordinaria. Si no lo hiciera, y la estación cumpliese los parámetros necesarios (Ver VACACIONES Y LICENCIAS), el expendedor tendría derecho a percibir el importe correspondiente al tiempo de bocadillo.
- SOY ENCARGADO, TENGO OBLIGACIÓN DE CUBRIR A UN EXPENDEDOR DURANTE CIERTO TIEMPO POR ASUNTOS PARTICULARES?
Estando presente el encargado en la estación de servicio está en la obligación de sustituir al expendedor el tiempo necesario para comerse el bocadillo, ir al servicio, acudir al médico o a cualquier circunstancia inaplazable debidamente justificada.
- ¿LAS HORAS DE FORMACIÓN PUEDEN CONSIDERARSE HORAS EXTRAS SI SE REALIZAN FUERA DE JORNADA LABORAL?
Las horas de formacion son horas extraordinarias si se realizan fuera de la jornada laboral.
- ¿LA EMPRESA ESTÁ OBLIGADA HA HACERME UN RECONOCIMIENTO MÉDICO?
La Dirección de la empresa tiene la obligación de poner a disposición de los trabajadores, un reconocimiento médico con carácter anual, siendo voluntario para el trabajador someterse o no.
- TENGO DERECHO A ALGÚN TIPO DE COMPENSACIÓN POR HABER REALIZADO EL RECONOCIMIENTO MÉDICO DE FORMA VOLUNTARIA?
Los gastos de desplazamiento y el tiempo dedicado al reconocimiento médico, siempre que no sea en horas de trabajo, serán compensados preferentemente con tiempos de descanso o abonados por Campsared en el mes que se realice.
- ¿SI VOY A TRABAJAR UN DIA LIBRE, TENGO DERECHO A COBRARLO O ME DAN OTRO DÍA?
Los diás que vas a trabajar por un compañero son Refuerzos o Turnos de Explotación, y se pagan a 78,24 € (39,12 € si es medio turno). la empresa te puede devolver ese dia en descanso, si te lo dice hasta quince dias despues de la cobertura del turno, y te lo programa en los dos meses despues, sin generar nuevos dias pendientes.
- ¿COMO FIGURA EN NÓMINA UN REFUERZO de explotación?
En nómina figura como Turno de Explotación.
- ¿CUANTO PAGAN POR UN REFUERZO?
78,24 € por cada día, y 39,12 € si sólo es medio turno.
- ¿Y SI TRABAJO CINCO HORAS ESE DIA?
Sería medio refuerzo de explotación (39,12 €) más una hora extra (9.76 €)
- ¿CUANTO PAGAN POR LAS HORAS EXTRAS?
9,76 € cada hora extra, más 2,78 si son nocturnas (Aproximadamente, falta actualizar)
- LA EMPRESA QUIERE AMPLIAR EL HORARIO ¿ESTO ES LEGAL?
- ¿ESTAMOS OBLIGADOS A REALIZAR ESA HORA (U HORAS) EXTRA CADA UNO, DE UN DÍA PARA OTRO, SIN UNA COMUNICACIÓN PREVIA POR ESCRITO Y SIN PLAZOS?
- ¿TIENE LA EMPRESA OBLIGACIÓN DE COMUNICARNOS LA AMPLIACIÓN DE HORARIO ESTIVAL POR ESCRITO ESPECIFICANDO LAS CONDICIONES?
- ¿PODEMOS NEGARNOS A LA REALIZACIÓN DEL HORARIO ESTIVAL ?
No, ya que está contemplado en el artículo 20.2.2 del V Pacto sindical de Campsared.
También podeis optar por recibir un plus o cantidad fija de dinero como contraprestación a las horas realizadas (Esta es la opción menos recomendable). En cualquier caso poner el caso en conocimiento de vuestro sindicato.
2- Si no existe esa Normativa Autonómica o Provincial, pero tenemos unas instrucciones precisas de la Empresa, sobre que hora debemos echar el cierre y lo desobedecemos. No obstante bajo circunstancias extraordinarias y comunicándolo a un superior podría ser es una de las decisiones que tomara el trabajador, y está recogida en nuestro manual de seguridad que repasamos cada 6 meses.
- ¿QUE DICE EL ARTÍCULO 20.2.2 DEL PACTO SINDICAL?
- ¿Y DESPUÉS DEL 15 DE SEPTIEMBRE, QUE PUEDE OCURRIR?
- ¿TENDRÍAN QUE ENVIARNOS OTRA COMUNICACIÓN O UNILATERAL MENTE PODRÍAMOS VOLVER A NUESTRO ANTIGUO HORARIO?
- NO ESTAMOS EN VERANO (1 DE JUNIO AL 15 DE SEP.), PERO LA EMPRESA PRETENDE AMPLIAR EL HORARIO ¿PUEDE HACERLO?
- ¿QUE OPCIONES DE NEGOCIACIÓN TENEMOS ANTE UN CASO COMO EL ANTERIOR?
También podeis optar por recibir un plus o cantidad fija de dinero como contraprestación a las horas realizadas (Esta es la opción menos recomendable). En cualquier caso poner el caso en conocimiento de vuestro sindicato.
- ¿TIENE LA EMPRESA OBLIGACIÓN DE COMUNICARLOS LA AMPLIACIÓN DE HORARIO (PERIODO ESTIVAL) POR ESCRITO ESPECIFICANDO LAS CONDICIONES?
- NO ESTAMOS EN VERANO (1 DE JUNIO AL 15 DE SEP.), PERO LA EMPRESA PRETENDE AMPLIAR EL HORARIO ¿PUEDE HACERLO?
No puede hacerlo. Aunque la Empresa puede negociar con los trabajadores un acuerdo al respecto y éste requerirá la aceptación de TODA LA PLANTILLA.
- LA EMPRESA QUIERE QUE LOS FINES DE SEMANA MANTENGAMOS ABIERTO UNA O DOS HORAS MÁS, ¿PUEDE HACERLO?
- ¿ESTAMOS OBLIGADOS A REALIZAR ESAS DOS HORAS, O ES ALGO VOLUNTARIO?
Estamos obligados siempre que se esté dentro de las 80 horas exraordinarias y no se realice durante todo el año, ya que eso haría que las horas fuesen estructurales y no extraordinarias.
- ¿ESTAMOS OBLIGADOS A FIRMAR UNA POSIBLE COMUNICACIÓN SOBRE ESTE ASUNTO?
- CUALQUIER COMUNICACIÓN SOBRE AMPLIACIÓN DE HORARIO ¿ESTAMOS OBLIGADOS A FIRMARLA AUNQUE NO ESTEMOS DE ACUERDO?
- LA PROPUESTA INCLUYE TÉRMINOS ECONÓMICOS CON LOS QUE NO ESTAMOS DE ACUERDO ¿DEBEMOS FIRMARLA?
- ¿LA FIRMA DE UN PAPEL PUEDE OBLIGARNOS POSTERIORMENTE AL 15 DE SEPTIEMBRE?
Si no incluye ninguna referencia de fechas no estais obligados a continuar con el horario. Si incluyera alguna referencia a la prolongación más allá del 15 de septiembre podeis negaros a firmar y emprender la negociación.
- ESTAMOS TRABAJANDO UNA HORA MÁS POR TURNO ¿A QUE HORA DEBEMOS DE CERRAR LA TIENDA Y COBRAR POR VENTANILLA?
Desde el momento en que se acabe el turno normal, unos lo harán a las 22 y otros a las 23, la hora u horas de más podrán hacerse con la puerta cerrada, aunque podrán tener abierto bajo su responsabilidad, pero pero sobre todo atendiendo a las recomendaciones de la empresa.
Me temo que si, aunque nada especifica la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria. Nos puede llevar a error la textualidad de la frase "está prohibida la venta de tabaco en forma manual", que naturalmente se refiere a que obligatoriamente hay que tenerlo a la vista y en una máquina expendedora.
En definitiva, lo que no podemos es tener el tabaco en la zona de caja como antes, salvo los puritos, pero nada impide (ni tampoco obliga) a que una vez comprobada la mayoría de edad -y ya que la tienda está cerrada- que <b>a solicitud del cliente</b> realicemos la molesta tarea de realizar la extracción de tabacopor él prestándole un servicio, lo mismo que haríamos si tuviéramos máquina de café con monedas, o que tuviéramos que calentarle algo en el microondas.
- ¿DURANTE EL TURNO QUE SE ATIENDE POR VENTANILLA PODEMOS VENDER TABACO?
Me temo que si, aunque nada especifica la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria. Nos puede llevar a error la textualidad de la frase "está prohibida la venta de tabaco en forma manual", que naturalmente se refiere a que obligatoriamente hay que tenerlo a la vista y en una máquina expendedora.
En definitiva, lo que no podemos es tener el tabaco en la zona de caja como antes, salvo los puritos, pero nada impide (ni tampoco obliga) a que una vez comprobada la mayoría de edad -y ya que la tienda está cerrada- que <b>a solicitud del cliente</b> realicemos la molesta tarea de realizar la extracción de tabacopor él prestándole un servicio, lo mismo que haríamos si tuviéramos máquina de café con monedas, o que tuviéramos que calentarle algo en el microondas.
- ¿PUEDEN SANCIONARME POR TRABAJAR CON LA PUERTA ABIERTA DURANTE LAS HORAS DE AMPLIACIÓN DE JORNADA, ES DECIR TODO EL TURNO?
Te sancionaran si:
1- Si la Normativa autonómica o de la Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que trabajemos lo prohíbe desde determinada hora y desobedecemos esa normativa. En Extremadura y prácticamente toda Andalucía, por ejemplo.
2- Si no existe esa Normativa Autonómica o Provincial, pero tenemos unas instrucciones precisas de la Empresa, sobre que hora debemos echar el cierre y lo desobedecemos. Solamente en las provincias que existan ordenes provinciales y autonómicas de cierre.
Una vez que se firme el nuevo Convenio Estatal de Estaciones de Servicio, se adoptará con carácter general, el acuerdo de cierre de tienda en el turno de noche que se acordó en Extremadura.
- ¿PUEDEN SANCIONARME POR TRABAJAR CON LA PUERTA CERRADA DURANTE LA/S ULTIMA/S HORA/S DE MI TURNO POR CUESTIÓN DE SEGURIDAD?
Te sancionaran si:
1- Si la Normativa autonómica o de la Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que trabajemos lo prohíbe desde determinada hora y desobedecemos esa normativa.
- ¿DEBEN PAGARME LAS HORAS DE UN CURSILLO O DE UNA REUNIÓN SEMESTRAL?
La asistencia a cursos o reuniones es tiempo efectivo de trabajo.
Por tanto ese tiempo resta de nuestras 218 jornadas o 1744 horas de trabajo anual. Pueden pagarnos las horas o llegar a un acuerdo con el encargado para acumularlas o descontarlas de una jornada de trabajo.
SI LOS ENCARGADOS COBRAN UN PLUS DE DISPONIBILIDAD ¿PORQUE NO TRABAJAN ELLOS DURANTE LAS LICENCIAS DE LOS EXPENDEDORES?
ResponderEliminarSomos encargados,NO PUTAS,,chaval
ResponderEliminar¿Está obligado el encargado a cubrirnos el bocadillo?
ResponderEliminarLos trabajadores tienen derecho a 15 minutos llamados "de bocadillo", y una de dos, o bien lo cobran si nadie puede sustituirles (fines de semana y festivos -las noches no cuentan-), y el encargado se pone en caja para que se lo coman.
ResponderEliminarLuego a tu pregunta, SI, tienen obligación de sustituirte. El JZona insistiría en ello.
Gracias Anksunamun
ResponderEliminarSe niega a cubrirnos y le sienta mal que nos sentemos a comerlo.
ResponderEliminarEn el CONVENIO ESTATAL DE ESTACIONES DE SERVICIO, Art. 20 lo especifica claramente "Cuando la jornada se realice de forma continuada será obligatorio el disfrute de un descanso de quince minutos", y amplia la información el Pacto Sindical de Campsared Art.20.2.3 Bocadillo, explicando muy claramente que, cumpliendo cierto nivel de ventas y estando uno solo por turno, teneis derecho a ese descanso que existe en casi todas las empresas.
EliminarY al encargado, ¡pues claro que le fastidia tener que hacerlo!, es otro entretenimiento más para él, pero no tiene más remedio, ¿o cobrais el complemento BC (bocadillo) todos y cada uno de los días que trabajais, en el año, o el encargado os sustituye de lunes a viernes, y solo cobrais pòr los S,D y festivos que estais solos.
El Jefe de Zona, no te quepa duda de, a quien va a dar la razón, A VOSOTROS por razones sobre todo, económicas (para ahorrarse dinero).
Si no quereis discutir con el encargado, teneis varias opciones:
No insistir y seguir sin descansar esos 15 mn.
Llamar a cualquier sindicato (UGT, CCOO o STR), los tres os van a dar la razón, y si no, por favor comunícalo aquí (Eso si, tardan un poco por la maldita burocracia)
Echarle narices y hablar directamente con el Jefe/a de Zona y explicarle la situación (Suele ser automático, y ese mismo día ya podreis disfrutar del descanso).
Únicamente cercioraros de que cumplís con las condiciones exigidas en el Pacto Sindical antes de pedir nada (El que no pertenezca a Campsared tendría que disfrutarlo sin mas), que son:
Eliminar Que trabajeis uno por turno (el de noche no cuenta)
Que las ventas de carburante anuales superen los 1.800 m3.
O que las de tienda superen los 250.000 € año (Estos datos figuran en el Plan de negocio, y deberían estar pinchados en el tablón de anuncios de la estación.
Suerte, y al toro.
Estamos hartos del encargado,no da un palo al agua y encima los que nos comemos los marrones somos nosotros,la situación es insostenible y para colmo el jz lo sabe y no hace nada,estamos hasta los coj.....
ResponderEliminarHola...¿cuantos dias de antelacion,serian los convenientes para solicitar,los dias/o dia de Asuntos propios?.....para,que no nos sean Negados...si trabajo a turnos,festivos,nocturnos...¿puedo solicitarlos,sin problemas?...Gracias
ResponderEliminarHola,con cuantos dias de antelacion debemos pedir los dias de asuntos propios?..si trabajo a turnos,festivos,noches...puedo pedirlos sin problemas...Gracias
ResponderEliminarEsta pregunta la tienes contestada más arriba, de todas formas te la copio:
Eliminar"¿CON CUANTA ANTELACIÓN HAY QUE PEDIR EL DÍA DE LIBRE DISPOSICIÓN?
Debe solicitarse con al menos 48 horas, para que se pueda buscar un sustituto con tiempo suficiente, y no nos puedan negar ese derecho por causas organizativas."
El día de asuntos propios o de libre disposición es un derecho contemplado en el art. 26 del Convenio Estatal de Estaciones de Servicio, osea, que todos tenemos derecho a él, simplemente hay que pedirlo con la antelación suficiente para que pueda el encargado modificar el cuadrante y buscar a otra persona para sustituirnos.
No significa que vayamos a librar un día más que el resto de trabajadores, no, simplemente ese día podemos elegirlo y no nos viene impuesto por el cuadrante. Al final de año libraremos los mismos días que el resto.
Conviene solicitar el día por escrito al encargado haciendo dos copias, una de ellas nos la firmará el encargado con un recibí, así tendremos nuestro justificante de haber pedido el día del que no tenemos que dar explicaciones, solo pedirlo.
Si el encargado no quiere firmar, llama al sindicato al que pertenezcas o comunícalo aquí para que te ponga en contacto con al sindicato que tu me digas, y enseguida se solucionará el problema. Un saludo.
Y utiliza mejor la página principal del BLOG para hacer tus preguntas, serán más rápidamente contestadas. Pincha sobre el nombre del blog: CAMPSARED BLOG
Eliminar