- ¿QUE ES UNA REDUCCIÓN DE JORNADA?
- ¿QUE ES LA CONCILIACIÓN LABORAL?
- ¿QUIEN PUEDE ACOGERSE A UNA REDUCCIÓN DE JORNADA?
- Tenga la guarda legal y el cuidado directo de un menor de ocho años.
- Tenga la guarda legal y el cuidado directo de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no realiza una actividad retribuida.
- Tenga el cuidado directo de un familiar (abuelos de ambos cónyuges, nietos, padre, madre, hermanos, cónyuge, hijos, cuñados, suegros) y que por su edad, o por haber tenido un accidente o padecer una enfermedad no puede valerse por sí mismo y no trabaje.
- ¿EN QUE LEGISLACIÓN SE BASA?
“Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario, entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.”
- ¿HAY VARIOS TIPOS DE REDUCCIÓN DE JORNADA?
- ¿CUAL ES LA DURACIÓN DEL PERMISO DE REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE FAMILIARES?
- ¿HAY QUE SER MUJER PARA PEDIR UNA REDUCCIÓN DE JORNADA?
- ¿QUE CANTIDAD DE SALARIO SE REDUCE?
- ¿PUEDE LA EMPRESA OBLIGARME A DISFRUTAR EL PERMISO DE REDUCCIÓN DE JORNADA EN EL HORARIO QUE MÁS LE CONVENGA?
De acuerdo al Art. 37.6 del Estatuto de los trabajadores: “La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria"
- ¿QUE SE PUEDE HACER SI HAY DISCREPANCIAS ENTRE LA EMPRESA Y EL TRABAJADOR/A SOBRE LA CONCRECIÓN HORARIA O LA DETERMINACIÓN DEL PERIODO DE DISFRUTE?
- SOY ENCARGADA, ¿TENGO EL MISMO DERECHO A SOLICITAR LA REDUCCIÓN QUE UN EXPENDEDOR?
Igual, la empresa adecuará el trabajo a la situación de reducción de jornada.
- SOY ENCARGADA, ME PIDEN QUE RENUNCIE AL CARGO SI PERSISTO EN LA REDUCCIÓN ¿ESO ES LEGAL?
No es legal, la reducción de jornada constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, cualquiera que sea su cargo.
- ¿EXISTE ALGÚN PLAZO DE TIEMPO PARA SOLICITAR LA REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE HIJOS?
- ¿LA SOLICITUD DE REDUCCIÓN DE JORNADA PUEDE HACERSE POR ESCRITO O ES VÁLIDO QUE SE HAGA DE FORMA VERBAL?
- ¿HAY QUE UTILIZAR ALGÚN MODELO OFICIAL PARA COMUNICAR LA SOLICITUD DE REDUCCIÓN DE JORNADA?
- ¿EXISTE ALGÚN PLAZO PARA COMUNICAR LA REINCORPORACIÓN A LA JORNADA ORDINARIA DESPUÉS DE FINALIZAR EL PERMISO DE REDUCCIÓN DE JORNADA?
- MI MUJER NO TRABAJA, ¿PUEDO PEDIR UNA REDUCCIÓN PARA EL CUIDADO DE LOS HIJOS?
- ¿PUEDEN DESPEDIRME POR SOLICITAR Y DISFRUTAR EL PERMISO DE REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE FAMILIARES?
- ¿SE PUEDE DISFRUTAR DE FORMA SIMULTANEA EL PERMISO DE LACTANCIA Y LA REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE HIJOS?
- COMO CONSECUENCIA DE LA REDUCCIÓN DE JORNADA CON LA REDUCCIÓN PROPORCIONAL DE SALARIO POR CUIDADO DE HIJO SE REDUCEN MIS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, ¿COMO ME AFECTA ESTA REDUCCIÓN EN FUTURAS PRESTACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL?
- SI EN EL CASO DE ESTAR DISFRUTANDO UNA REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE HIJOS FUESE DESPEDIDA, ¿LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SE CALCULA SOBRE EL SALARIO INTEGRO O REDUCIDO?, Y ¿COMO AFECTA A LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO?
Y para el cálculo de la base reguladora para la prestación por desempleo, las bases de cotización se computan incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin reducción el trabajo.
- EN EL CASO DE HABER ESTADO DISFRUTANDO UNA REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE FAMILIARES ¿COMO ME AFECTA ESTA REDUCCIÓN EN FUTURAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL? y EN ESTE CASO, SI FUESE DESPEDIDA ¿LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SE CALCULA SOBRE EL SALARIO INTEGRO O REDUCIDO? Y ¿COMO ME AFECTA A LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO?
Y en el caso que fuese despedida al igual que en el supuesto de reducción de jornada por cuidado de hijos, el cálculo de la indemnización será el que hubiese correspondido al trabajador/a sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre que no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.
Y para el cálculo de la base reguladora para la prestación por desempleo, las bases de cotización se computan incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin reducción el trabajo.
- ¿QUE PASOS TENGO QUE SEGUIR PARA SOLICITARLA?
Debe remitir un documento al departamento de recursos humanos en el que se identifique y detalle la fecha en la que desea iniciar la reducción y su nuevo horario.
En el comunicado, se debe recordar a la compañía que, si en un plazo determinado no contesta, el documento servirá como aceptación expresa de la reducción de jornada. Por ello, se recomienda enviar el escrito a través de burofax para que tenga carácter de prueba frente a terceros.
No obstante para sellar el acuerdo lo más recomendable es que el comunicado se firme entre las dos partes, con copia para ambas.
No obstante para sellar el acuerdo lo más recomendable es que el comunicado se firme entre las dos partes, con copia para ambas.
- ¿CUANTO SUELDO COBRARÉ DE MENOS DESPUÉS DE LA REDUCCIÓN?
- ¿PODRÉ QUEDARME EN LA MISMA ESTACIÓN DONDE TRABAJO?
Obtener la reducción de jornada no implica que no te puedan trasladar. En ocasiones, la estación en la que trabajas no se ajusta al horario solicitado por el/la trabajador@ o a la disponibilidad de personal, por lo que sería posible un traslado a una estación próxima, siempre con las condiciones solicitadas.
Dos web de referencia para estar mas informados.
ResponderEliminarhttp://laboro-spain.blogspot.com/2009/09/reduccion-voluntaria-de-jornada-por.html
http://www.todoexpertos.com/categorias/humanidades/respuestas/2474741/reduccion-de-jornada-por-guarda-legal-de-un-hijo
Y tambien podria subir a los documentos ank, la LEY 39/1999, de 5 de noviembre,
www.boe.es/boe/dias/1999/11/06/pdfs/A38934-38942.pdf
mu chunga la reduccion de jornada acoso y derribo os lo digo yo
ResponderEliminarsi eres encargada tienes el mismo derecho que un expendedor pero no les gusta un pelo y empiezannnnnnnnnnnnn los problemas la categoria es nuestra pero ellos no lo ven asi insisten y siguen insistiendo
ResponderEliminarAnímate bichito o bichita, y escribe en la página principal del Blog CAMPSARED . Da el salto.
ResponderEliminarTe espero en los comentarios de Febrero, o si no en Marzo, que de este mes ya queda poco. No faltes. Te voy cogiendo sitio.
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