- ¿PUEDEN DESPEDIRME POR NO VENDER SPO?
No, nuestro Convenio o Pacto establecen que debemos realizar "todas aquellas actividades encaminadas a una adecuada explotación del punto de venta", con lo cual, debemos de realizar esas tareas, pero la consecución de la venta ya no es cosa nuestra sino del cliente.
- ¿PUEDEN DESPEDIRME POR NO LIMPIAR SUFICIENTE?
Pueden amonestarte por demostrar una continuada falta de interés en cualquier trabajo, pero difícilmente van a despedirte por algo tan leve y que depende de apreciaciones personales.
- ¿QUE ES UNA CARTA DE APERCIBIMIENTO?
Un documento en el que se nos comunica una falta leve de carácter variable. Prescribe a los seis meses.
- ¿QUE ES UNA FALTA LEVE A GRANDES RASGOS Y COMO TE LA COMUNICAN?
Las faltas leves son todas aquellas faltas que incluye el Convenio de EESS, que conllevan como castigo una amonestación verbal o por escrito, es decir un rapapolvos o una carta de apercibimiento.
- ¿CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE FALTA LEVE Y CARTA DE APERCIBIMIENTO?
La falta leve es el hecho que se imputa. La carta de apercibimiento o la amonestacion verbal, es el metodo de comunicación del castigo por esa falta.
- ¿SI ME ENTREGAN VARIAS CARTAS DE APERCIBIMIENTO PASA ALGO?
La reincidencias en faltas leves, conlleva que la falta ascienda a grave.
- ¿CUANDO PRESCRIBE UNA CARTA DE APERCIBIMIENTO?
Prescribe a los seis meses
- ME HAN PUESTO DOS HOJAS DE RECLAMACIÓN ESTE MES ¿AUNQUE NO SEA POR MI CULPA, PUEDEN PERJUDICARME?
En absoluto, las reclamaciones están encaminadas a un mejor funcionamiento del trabajo, de la estación y de la atención al público. Si fueran contra ti, tampoco tendrían mayor repercusión por tratarse de la palabra del cliente contra la tuya, no obstante por norma hay que evitar tratar como propia una reclamación contra la estación de servicio.
- ¿PUEDEN SANCIONARME POR TRABAJAR CON LA PUERTA ABIERTA DURANTE LAS HORAS DE AMPLIACIÓN DE JORNADA, ES DECIR TODO EL TURNO?
Solamente en las provincias que existan ordenes provinciales y autonómicas de cierre. En Extremadura y prácticamente toda Andalucia , por ejemplo.
Una vez que se firme el nuevo Convenio Estatal de Estaciones de Servicio, se adoptará con carácter general, el acuerdo de cierre de tienda en el turno de noche que se firmó en Extremadura.
- ¿PUEDEN SANCIONARME POR TRABAJAR CON LA PUERTA CERRADA DURANTE LA/S ULTIMA/S HORA/S DE MI TURNO POR CUESTIÓN DE SEGURIDAD?
No. de hecho es una de las decisiones que puede tomar el trabajador, y recogida en nuestro manual de seguridad que repasamos cada 6 meses.
Aunque habría que estar atentos a la última reforma laboral, solo sería causa de un despido objetivo en Campsared, si no aceptemos un traslado en caso de amortización de puesto, es decir si se elimina una plaza. El despido en este caso no serían 20 días por año sino 25 días, con un limite de 20 mensualidades.
Evidentemente, siempre podrán despedirte y pagarte el importe correspondiente sin regatear, los 45 o 33 días que te toquen, lo que sea, de modo que no puedas reclamar nada. Sin embargo cualquier otro despido a no ser que sea disciplinario ( y si este es injusto, se denunciaría al Gestor) podría considerarse improcedente y por lo tanto denunciable.
Un despido objetivo es aquel en el que la empresa extingue el contrato de trabajo debido a motivos indiferentes a la voluntad del empresario o del trabajador y que se recogen en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que "Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que pueda afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo". Se trata de circunstancias producidas sin frecuencia, en principio no intencionadas, y por las que la ley permite que la empresa extinga el contrato abonando al trabajador una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de una anualidad. Normalmente, las causas más utilizadas por las empresas son las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Basta con que el despido o despidos aparezcan como una posibilidad, entre otras muchas, de mejorar la posición de la empresa en el mercado. Esta regulación es aplicable a cualquier contrato de trabajo.
Otra causa para un despido objetivo en Campsared, sería por ejemplo que no aceptemos un traslado en caso de amortización de puesto, es decir que se elimine una plaza. El despido en este caso no serían 20 días por año sino 25 días, con un limite de 20 mensualidades.
En el caso de los subarriendos, un gestor no debería despedir por causas objetivas por lo que sería reclamable con muchas posibilidades de una sentencia favorable Por cierto en estos tres casos se denuncia al Gestor, a Repsol Comercial y a Campsared.
Si el despido es improcedente, son 45 días, y si no quieren guerra con un limite de 42 mensualidades.
Explican al trabajador el resultado obtenido por la gestión o la de los responsables, y exponen al trabajador las condiciones del despido. Si el trabajador considerara insuficiente la indemnización, podrían interponer denuncia a través de los servicios jurídicos de los sindicatos o mediante un abogado externo que buscara el trabajador..
Los sindicatos siempre nos informan de que ellos no son ni la única, ni la ultima palabra, a no ser que el trabajador asesorado así lo indique.
- ¿PUEDEN DESPEDIRME POR NO ACEPTAR UN TRASLADO?
Aunque habría que estar atentos a la última reforma laboral, solo sería causa de un despido objetivo en Campsared, si no aceptemos un traslado en caso de amortización de puesto, es decir si se elimina una plaza. El despido en este caso no serían 20 días por año sino 25 días, con un limite de 20 mensualidades.
- ¿A LOS 3 MESES DE SER SUBARRENDADO EL GESTOR PODRÍA DESPEDIRME?
Evidentemente, siempre podrán despedirte y pagarte el importe correspondiente sin regatear, los 45 o 33 días que te toquen, lo que sea, de modo que no puedas reclamar nada. Sin embargo cualquier otro despido a no ser que sea disciplinario ( y si este es injusto, se denunciaría al Gestor) podría considerarse improcedente y por lo tanto denunciable.
- ¿QUÉ ES UN DESPIDO OBJETIVO?
Un despido objetivo es aquel en el que la empresa extingue el contrato de trabajo debido a motivos indiferentes a la voluntad del empresario o del trabajador y que se recogen en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que "Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que pueda afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo". Se trata de circunstancias producidas sin frecuencia, en principio no intencionadas, y por las que la ley permite que la empresa extinga el contrato abonando al trabajador una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de una anualidad. Normalmente, las causas más utilizadas por las empresas son las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Basta con que el despido o despidos aparezcan como una posibilidad, entre otras muchas, de mejorar la posición de la empresa en el mercado. Esta regulación es aplicable a cualquier contrato de trabajo.
Otra causa para un despido objetivo en Campsared, sería por ejemplo que no aceptemos un traslado en caso de amortización de puesto, es decir que se elimine una plaza. El despido en este caso no serían 20 días por año sino 25 días, con un limite de 20 mensualidades.
- ¿QUÉ ES UN DESPIDO PROCEDENTE?
- ¿QUÉ ES UN DESPIDO IMPROCEDENTE?
Si el despido es improcedente, son 45 días, y si no quieren guerra con un limite de 42 mensualidades.
- ¿CUAL ES LA FUNCIÓN DEL SINDICATO EN CASO DE DESPIDO?
Explican al trabajador el resultado obtenido por la gestión o la de los responsables, y exponen al trabajador las condiciones del despido. Si el trabajador considerara insuficiente la indemnización, podrían interponer denuncia a través de los servicios jurídicos de los sindicatos o mediante un abogado externo que buscara el trabajador..
Los sindicatos siempre nos informan de que ellos no son ni la única, ni la ultima palabra, a no ser que el trabajador asesorado así lo indique.
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