- ¿Dónde se encuentra regulada la excedencia por cuidado de familiares?
La excedencia por cuidado de familiares se encuentra regulada en el Art. 46.3 Estatuto de los Trabajadores que establece que “los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo (En Campsared hasta 18 meses reflejado en el VII Pacto Sindical, art. 3.5) Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial”.
- ¿En qué supuestos se puede solicitar la excedencia por cuidado de familiares?
La excedencia por cuidado de familiares se puede solicitar en los siguientes supuestos:
Por el cuidado de hijos menores de 3 años.
Por el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.
- ¿Cuál es la duración del periodo de excedencia?
En el supuesto de excedencia por cuidado de hijos la duración máxima son tres años a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa, para los casos de adopción o acogimiento tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales. .
En los supuestos de excedencia por cuidado de familiar, hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida, la duración máxima es de dos años, salvo que se establezca una duración superior a través de la negociación colectiva.
- ¿Se puede solicitar la excedencia por cuidado de hijos por 1 año solamente o por periodos inferiores al año?
Sí, la ley solo establece un límite máximo de duración de la excedencia (3 años) por tanto no hay inconveniente que se solicite para periodos inferiores por ejemplo para dos meses.
¿Si se ha disfrutado la excedencia por cuidado de hijos durante 1 año se puede solicitar una prórroga para disfrutar la excedencia otro año más o hasta que el menor cumpla tres años?
Sí, la duración de esta excedencia es como máximo de tres años, pero no existe la obligación de fijar desde su inicio el periodo por el que se quiera disfrutar.
- ¿Debe solicitarse la excedencia a partir del nacimiento del hijo o puede solicitarse en cualquier momento?
La excedencia por cuidado de hijos puede hacerse efectiva hasta que el menor cumpla 3 años, y por tanto no tiene que iniciarse necesariamente a partir de nacimiento de hijo, puede solicitarse en cualquier momento dentro del periodo de los tres años del menor. Obviamente si se solicita con posterioridad al nacimiento del hijo la duración de la excedencia es menor.
En los casos de hijos adoptados el plazo de 3 años cuenta desde la fecha de la resolución judicial o sentencia por la que se constituye la adopción o acogimiento.
- ¿La excedencia por cuidado de familiares puede fraccionarse o debe ser disfrutada de forma ininterrumpida?
La excedencia tanto por cuidado de hijos como de familiares puede disfrutarse de forma fraccionada, dentro del plazo legal de duración.
- ¿Puede el padre solicitar la excedencia por cuidado de hijos? ¿Y en el caso que la madre no trabaje?
Sí, en ambos casos. La ley reconoce que la excedencia por cuidado de hijos es un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. Esto significa que cualquiera de los dos progenitores puede solicitar este tipo de excedencia independientemente de la situación laboral del otro progenitor.
- ¿Cuales son mis derechos laborales mientras disfruto una excedencia por cuidado de familiares?
El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia por cuidado de familiares será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a los cursos de formación profesional a cuya participación deberá ser convocado por la empresa.
Durante el primer año el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Durante el 2º y 3º año la reserva es de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
En el caso que el trabajador forma parte de una familia numerosa la reserva de su puesto de trabajo se extiende hasta 15 meses en el caso de ser una familia numerosa de categoría general y 18 meses en los casos de familia numerosa de categoría especial.
- ¿Si pido la excedencia perderé el complemento mochila de 109€ el día que me incorpore?
Una vez te reincorpores de la excedencia tendrás derecho a seguir cobrando el complemento personal.
La excedencia por cuidado de hijo aunque se puede pedir por dos años, la reserva de puesto de trabajo solo es durante 18 meses.
A partir de esa fecha pierde la reserva y se puede incorporar a otro centro si es que hay plaza de estructura.
Esto viene en el anexo del VII P. SINDICAL. Sobre igualdad de oportunidades punto 3.5
- ¿El derecho de reserva de puesto de trabajo durante el primer año se cuenta desde nacimiento del menor desde la fecha en que comienza la excedencia?
El primer año de reserva de puesto de trabajo se cuenta a partir del inicio del periodo de excedencia, que comienza una vez solicitada por el trabajador y es concedida por la empresa, y no desde la fecha de nacimiento del hijo.
- ¿Puede la empresa denegar el reingreso después de disfrutar la excedencia por cuidado de familiares?
No. A la terminación del primer año de excedencia, el/la trabajador/a puede reincorporarse a su mismo puesto de trabajo, ya que la Ley establece que durante ese periodo se reservará su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo el/la trabajador/a excedente conserva también el derecho a la reserva del puesto de trabajo y por tanto el derecho al reingreso, pero en este caso sólo se tiene derecho al reingreso en un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
- ¿La solicitud de excedencia por cuidado de familiares puede hacerse por escrito o es válido que se haga de forma verbal?
La ley no exige que se haga por escrito, pero por razones de seguridad jurídica para la trabajadora / trabajador, es conveniente hacer la petición de la excedencia por escrito. En el escrito hay que hacer constar la duración del periodo de disfrute de la excedencia, indicando la fecha de inicio y la fecha de finalización del mismo.
- ¿Hay que utilizar algún modelo oficial para comunicar la solicitud de excedencia?
No, la ley no exige ningún modelo oficial.
- ¿Existe algún plazo para comunicar la reincorporación al puesto de trabajo con motivo de la finalización del periodo de excedencia?
La ley no exige que el trabajador manifieste su voluntad de reincorporarse con una determinada antelación, bastando con que solicite el reingreso en cualquier momento anterior a la terminación de la excedencia.
- ¿Durante la excedencia esta obligado el empresario a cotizar por el trabajador?
Comunicada la solicitud de la excedencia, la empresa debe cursar la baja del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de 15 días y no existe obligación de cotizar.
- ¿Cuáles son las consecuencias a efectos de prestaciones de la Seguridad Social de la situación de excedencia por cuidado de hijos?
Todo el periodo de excedencia por cuidado de hijos (tres años) tiene la consideración de situación asimilada al alta a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social, salvo para la incapacidad temporal y la maternidad.
Los dos primeros años de excedencia por cuidado de hijos se consideran como cotización efectiva para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. Este periodo de cotización efectiva tiene una duración de 30 meses si la unidad familiar de la que forme parte el menor, en razón de cuyo cuidado se solicita la excedencia, tiene la consideración de familia numerosa de categoría general, y 36 meses en los casos de familia numerosa de categoría especial.
La consideración de periodo de cotización efectiva afecta a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad en los siguientes aspectos:
- La cobertura del periodo mínimo de cotización para acceder a las prestaciones.
- La determinación de su base reguladora.
- La determinación del porcentaje aplicable para el cálculo de la cuantía de las prestaciones señaladas.
- Se mantiene el derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
- ¿Y cuáles son las consecuencias a efectos de prestaciones de la Seguridad Social de la situación de excedencia por cuidado de familiares?
Todo el periodo de excedencia por cuidado de familiares (dos años) tiene la consideración de situación asimilada al alta a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social, salvo para la incapacidad temporal y la maternidad.
El primer año de excedencia por cuidado de familiares se considera como cotización efectiva para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
- ¿Si se está en situación de excedencia por cuidados familiares qué derechos se tienen en la empresa?
El periodo en que la trabajadora o trabajador permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
- ¿Debe solicitarse la excedencia a partir del nacimiento de la hija o hijo o puede solicitarse en cualquier momento?
La excedencia por cuidado de hijas e hijos puede hacerse efectiva hasta que la menor o el menor cumpla 3 años, y por tanto no tiene que iniciarse necesariamente a partir del nacimiento, es decir, puede solicitarse en cualquier momento dentro del periodo de los tres años de la o el menor. Obviamente si se solicita con posterioridad al nacimiento la duración de la excedencia es menor.
- ¿Puede la empresa denegar el reingreso después de disfrutar la excedencia por cuidado de familiares?
No. A la terminación del primer año de excedencia, la persona trabajadora puede reincorporarse a su mismo puesto de trabajo, ya que la Ley establece que durante ese periodo se reservará su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo se conserva también el derecho a la reserva del puesto de trabajo y por tanto el derecho al reingreso, pero en este caso sólo se tiene derecho al reingreso en un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En caso de que se deniegue el acceso se considera despido y por tanto la trabajadora o el trabajador al que le hayan negado la reincorporación en la fecha prevista deberán demandar a la empresa en los veinte días siguientes a la fecha de denegación del reingreso.
- ¿La solicitud de excedencia por cuidado de familiares puede hacerse por escrito o es válido que se haga de forma verbal?
La ley no exige que se haga por escrito, pero por razones de seguridad jurídica para la trabajadora o el trabajador, es conveniente hacer la petición de la excedencia por escrito. En el escrito hay que hacer constar la duración del periodo de disfrute de la excedencia, indicando la fecha de inicio y la fecha de finalización del mismo.
- ¿Existe algún plazo para comunicar la reincorporación al puesto de trabajo con motivo de la finalización del periodo de excedencia?
La ley no exige que la persona trabajadora manifieste su voluntad de reincorporarse con una determinada antelación, bastando con que solicite el reingreso en cualquier momento anterior a la terminación de la excedencia.
En Campsared es preceptivo comunicarlo al menos con 30 días de antelación.
- ¿Durante la excedencia está obligada la empresa a cotizar por la persona trabajadora?
Comunicada la solicitud de la excedencia, la empresa debe cursar la baja de la trabajadora o el trabajador en la Seguridad Social en el plazo de 15 días y no existe obligación de cotizar.
- ¿Me pueden despedir por solicitar y disfrutar una excedencia por cuidado de hijos?
No. Se trataría de un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, frente al que hay que demandar a la empresa antes de que transcurran los veinte días siguientes a la notificación del despido.
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