- ¿QUE ES UNA FUGA?
- ¿QUE HAGO EN CASO DE FUGA?
Seguir el procedimiento establecido por la Empresa , que probablemente en cada estación sea diferente. Aunque actualmente se trabaja en un protocolo común, lo mejor es seguir las normas de nuestro punto de venta.
Si el procedimiento nos parece injusto o ilegal ponernos en contacto con los servicios juridicos de nuestro sindicato.
- ¿TENGO QUE PONER EL DINERO DE UNA FUGA?
Si el procedimiento nos parece injusto o ilegal ponernos en contacto con los servicios juridicos de nuestro sindicato
- ¿TENGO QUE DENUNCIAR UNA FUGA'?
- ¿QUIEN DENUNCIA LAS FUGAS DE LOS VEHÍCULOS?
- ¿CUANDO VOY A DENUNCIAR LA FUGA?
- ¿TIENE QUE ACOMPAÑARME ALGUIEN A PONER LA DENUNCIA DE LA FUGA?
No lo prevé el procedimiento establecido por la Empresa. Al considerarse delitos de menor cuantía, la persona encargada de denunciarlo lo hará sola. Independientemente de la costumbre, podemos solicitar al encargado o Jefe de zona que uno de los dos nos acompañen -que por supuesto será siempre el encargado-, ya que deberían colaborar al tratarse de un asunto de interés común.
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- ¿POR QUE TENGO QUE DENUNCIAR YO?
- ¿TENGO QUE IR AL JUICIO YO SOLO O ME TIENE QUE ACOMPAÑAR ALGUIEN?
Solo está previsto por la Empresa el acompañamiento y asesoramiento júridico en robos y atracos, en el caso de fugas, al ser delitos de menor cuantía la persona encargada lo hará solo. Independientemente de la costumbre, podemos solicitar al encargado o Jefe de zona que uno de los dos nos acompañen -que por supuesto será siempre el encargado-, ya que deberían colaborar al tratarse de un asunto de interés común.
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- ¿NO QUIERO DENUNCIAR ¿QUE PUEDE PASAR?
La Empresa por incumplimiento de su procedimiento puede tomar medidas disciplinarias. Es mejor colaborar. Independientemente de la costumbre, podemos solicitar al encargado o Jefe de zona que uno de los dos nos acompañen -que por supuesto será siempre el encargado-, ya que deberían colaborar al tratarse de un asunto de interés común.
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- ¿ES NECESARIO DENUNCIAR SI NO TENEMOS LA MATRÍCULA?
Actuaremos según indique el procedimiento de fugas de la Empresa (o de la estación más exactamente)
Si el procedimiento nos parece injusto o ilegal ponernos en contacto con los servicios jurídicos de nuestro sindicato.
- LA EMPRESA ME RECLAMA EL IMPORTE DE UNA FUGA ¿ESO ES LEGAL?
Si hemos actuado según prevén sus procedimientos no. Por norma general no, salvo que claramente seamos los culpables por negligencia y además nos neguemos a colaborar en el protocolo de fugas poniendo en conocimiento de la autoridad el hecho ocurrido.
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- EL CLIENTE HA PAGADO 20 € Y SE HA ECHADO 40 DÁNDOSE A LA FUGA, LA EMPRESA ME RECLAMA LA DIFERENCIA, ¿ESO ES LEGAL?
No es legal si se debe a un error del sistema al realizar el prepago. Podría serlo según las circunstancias, y considerando que claramente seamos los culpables por negligencia y además nos neguemos a colaborar en el protocolo de fugas poniendo en conocimiento de la autoridad el hecho ocurrido. En cualquier caso no sería un acto voluntario, la empresa tendría que comunicarlo por escrito, e intervenir los sindicatos como mediadores. Nada de poner dinero en efectivo por que nos ha faltado, cualquier descuento que sea a través de la nómina.
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- NO LE FUNCIONABA LA TARJETA A UN CLIENTE Y HA RELLENADO UN IMPRESO DE IMPAGADO. SI NO VIENE A PAGAR ¿QUIEN TIENE QUE PONER LA DENUNCIA?
Quien prevea el procedimiento de impagados de la Empresa y sobre todo de la E/S al no existir unanimidad en este sentido. Como en el caso de las fugas debemos atenernos al protocolo y colaborar con los procedimientos.
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- HE TENIDO UN DESCUADRE ¿PUEDEN EXIGIRME QUE PONGA EL DINERO?
Si, si es un descuadre de turno. habría que comprobarlo y especificar los detalles, además de hacerte firmar un reconocimiento de deuda que se descontaría en la nómina como " U5S5, diferencias recaudación"
- HE TENIDO UNA FUGA ¿PUEDEN EXIGIRME QUE PONGA EL DINERO?
No, nunca. Denunciar.
- TENGO UN IMPAGADO SIN COBRAR ¿PUEDEN EXIGIRME QUE DENUNCIE AL CLIENTE?
No, nunca. Denunciar. Después esta el acuerdo de la empresa con las secciones sindicales de abonar el kilometraje o las horas que se usen si el trabajador va a poner la denuncia, pero debeis evitar este acuerdo, y limitaros a lo que marca el acuerdo de comisión mixta suscrito en su día.
- ¿QUE DICE EL ACUERDO DE LA COMISIÓN MIXTA SOBRE EL TEMA DE LAS FUGAS?
En el caso de fugas o impagos se aplica el mismo criterio:
"Si el empresado o su representante decide denunciar los robos o huertos, fugas,que se produzcan en una Estación de Servicio, el trabajador está obligado a colaborarcon el empresario. Y una vez que el empresario decide denunciar los hechoscomunicados por el trabajador, dicho trabajador tendrá obligación de acompañar alempresario en la citada denuncia, considerando dicho tiempo como tiempo efectivo detrabajo, debiendo protegerse en lo posible los datos personales de los trabajadoresdebiendo informar a efectos de notificaciones como domicilio del trabajador, eldomicilio de Ia empresa, quedando lógicamente obligados a cumplir como cualquierotro ciudadano los deberes que a este respecto establece la Ley de EnjuiciamientoCriminal".
- LA EMPRESA ME RECLAMA MEDIANTE UN ESCRITO EL DINERO DE UN DESCUADRE, ¿ESTO ES LEGAL?
Al ser faltas en la recaudación diaria si, pero te tienen que decir donde te falta (en el cuadre de caja, en un sobre, cheques mal sumados, etc)
- ¿DESDE QUE FECHA PUEDE RECLAMARNOS DINERO LA EMPRESA?
Hasta un año físico, al igual que nosotros a ellos
- ¿CUANTO PUEDEN QUITARNOS CADA MES?
Lo que debas, aunque se puede fraccionar hasta dos años (como anticipo)
- ¿LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO CUANDO HABRÍA QUE HACERLA Y DE QUE MANERA? ¿EN EL MOMENTO DE FIRMAR EL RECIBÍ?
Tendría el mismo tratamiento que un anticipo. Se solicita al JZ por escrito estando en contacto con los sindicatos que nos asesorarán en estos casos.
- ¿EXISTE UN LÍMITE DE RETENCIÓN DE SUELDO POR ESTOS MOTIVOS, O PUEDEN QUITARNOS TODO EL SUELDO?
- ¿LOS SINDICATOS ESTÁN AL TANTO DE ESTAS PRÁCTICAS?
Sobre cualquier asunto que se refiera a devolver las faltas de recaudacion diaria, SI.
- ¿DEBEMOS DE FIRMAR ALGÚN PAPEL QUE NOS COMPROMETA A PAGAR, O NEGARNOS TAJANTEMENTE?
Si no estas de acuerdo no debes firmar, y habla primero con tu sindicato ( pide una copia del documento para consultarlo).
- EN MI ESTACIÓN HAN FALTADO CUPONES DE... Y DICEN QUE TENEMOS QUE PAGARLOS ENTRE LOS CUATRO EXPENDEDORES, ¿ESTAMOS OBLIGADOS A ELLO?
Ejemplo, si un arqueo del terminal o un inventario de rascas dice que hemos vendido 40 euros y solo hemos procesado ventas por 35, se nos podrá reclamar esa cantidad, porque se ha vendido en nuestro turno y no es un artículo que nos puedan haber robado.
NO podrán reclamarnos ninguna cantidad si el arqueo es de más de un turno y ha intervenido en la venta más de una persona, ya que no se podría imputar la cantidad correcta a cada una de las personas y NO SE DEBEN reclamar esas faltas A ESCOTE.
Para hacer un blog como este 1º deberias informarte. Si existe articulado y dice que el trabajador no tiene la obligacion.
ResponderEliminarNo se quien responde a las cuestiones , pero NPI
ResponderEliminarquien cono escribe esto
ResponderEliminarTodo lo que podais aclarar explicado como dios manda, lo articularé para sustituir los textos que figuran y que en algunos casos pueden estar obsoletos. Conviene que refresqueis la memoria con los nuevos procedimientos.
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