- ¿QUE ES UNA E.P.I.?
- ¿CUANTAS E.P.I.s HAY?
• Chaleco reflectante
• Calzado de trabajo antideslizante y reforzado
• Mascarillas y gafas de seguridad
• Guantes
• Faja elástica de protección para lesiones de espalda.
- ¿ES OBLIGATORIO USAR LAS EPIs?
De acuerdo con la Ley de Prevencion de riesgos Laborales, las empresas tienen que poner los medios para evitar los accidentes de trabajo, y los trabajadores por lo tanto están obligados a utilizar esos medios.
- SOLO TENEMOS UN CHALECO PARA TODOS ¿ESO ES LEGAL?
- NOS OBLIGAN A LLEVAR CHALECO REFLECTANTE, ¿ESO ES LEGAL?
- ¿DONDE CONSTA QUE SEA OBLIGATORIO?
A partir de la LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. BOE nº 269 10/11/1995. Las exigencias mínimas para la elección y uso del EPI se fijan en el Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo, siguiendo la filosofía emanada de la Directiva Marco de armonizar y homogenizar las condiciones de trabajo entre los países miembros de la CEE.
- ¿QUE TENGO QUE HACER CUANDO LLEGA UNA CISTERNA Y ESTOY SOLO?
Está claro que la descarga es el proceso mas importante que se realiza en la Estación, tanto por la peligrosidad, como por su valor económico.
Todas las tareas previas a la descarga hay que realizarlas presencialmente, colocación del camión, conos, pinzas, precintado de tanques, informar a que tanque se descarga.
Luego hay tareas que no es necesario estar si tenemos sonda, como es la comprobacion de capacidad del tanque, y cantidad de producto descargado.
Si estamos solos daremos prioridad a la atencion presencial, es decir, deberemos cerrar la estación de servicio y atender la correcta recepción de la cisterna.
En las proximas semanas saldrá un nuevo manual de procedimiento de descarga
- ¿ES OBLIGATORIO ASISTIR A LAS CISTERNAS?
Si, debe acudir preferentemente el encargado, o en su defecto la persona de confianza en quien delegue, y no seremos responsables de errores si no hay mala fe o negligencia probada. Las descargas en el turno de noche no serán asistidas.
- ¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO REGLAMENTARIO PARA ATENDER UNA CISTERNA?
- MI ESTACIÓN NO TIENE SERVICIOS FUERA DE LA TIENDA Y ABRIMOS HASTA LAS 12 DE LA NOCHE ¿ES LEGAL CERRAR LA TIENDA AL PÚBLICO A DETERMINADA HORA?
Si los servicios estuvieran solo en el interior, los clientes no podrían acceder hasta ellos. En caso de reclamación la contestaría el EG o la Empresa disculpándose por no dar ese servicio por motivos de seguridad y en cumplimiento de la legislación vigente.
- DESDE HACE UN TIEMPO MI ESTACIÓN ABRE HASTA LAS 12 DE LA NOCHE ¿A QUE HORA ES LEGAL CERRAR LA PUERTA Y ATENDER POR VENTANILLA?
- DE JUNIO HASTA SEPTIEMBRE ABRIMOS UNA HORA MAS TODAS LAS TARDES, ¿A QUE HORA ES LEGAL CERRAR LA PUERTA Y ATENDER POR VENTANILLA?
Justamente la hora/s que se realiza/n de forma extraordinaria ya que corresponderían al horario nocturno.
- EN MI ESTACIÓN HAN CONTRATADO UNA PERSONA PARA HACER LAS DOS HORAS NOCTURNAS DEL TABACO, ¿DEBERÍA CERRAR LA PUERTA?
Otra cosa es que le obliguen a tener abierto, en este caso la empresa deberá comunicarlo por escrito.
- ¿PUEDEN SANCIONARME POR TRABAJAR CON LA PUERTA ABIERTA DURANTE LAS HORAS DE AMPLIACIÓN DE JORNADA, ES DECIR TODO EL TURNO?
Te sancionaran si:
1- Si la Normativa autonómica o de la Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que trabajemos lo prohíbe desde determinada hora y desobedecemos esa normativa. En Extremadura y prácticamente toda Andalucia, por ejemplo.
2- Si no existe esa Normativa Autonómica o Provincial, pero tenemos unas instrucciones precisas de la Empresa, sobre que hora debemos echar el cierre y lo desobedecemos. Solamente en las provincias que existan ordenes provinciales y autonómicas de cierre.
Una vez que se firme el nuevo Convenio Estatal de Estaciones de Servicio, se adoptará con carácter general, el acuerdo de cierre de tienda en el turno de noche que se acordó en Extremadura.
- ¿PUEDEN SANCIONARME POR TRABAJAR CON LA PUERTA CERRADA DURANTE LA/S ULTIMA/S HORA/S DE MI TURNO POR CUESTIÓN DE SEGURIDAD?
Te sancionaran si:
1- Si la Normativa autonómica o de la Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que trabajemos lo prohíbe desde determinada hora y desobedecemos esa normativa.
- A MI NO ME GUSTA CERRAR AL PÚBLICO, ¿SI OCURRIERA ALGÚN INCIDENTE LA RESPONSABILIDAD RECAERÍA SOBRE MI?
- ¿LA EMPRESA ESTÁ OBLIGADA HA HACERME UN RECONOCIMIENTO MÉDICO?
La Dirección de la empresa tiene la obligación de poner a disposición de los trabajadores, un reconocimiento médico con carácter anual, siendo voluntario para el trabajador someterse o no.
- TENGO DERECHO A ALGÚN TIPO DE COMPENSACIÓN POR HABER REALIZADO EL RECONOCIMIENTO MÉDICO DE FORMA VOLUNTARIA?
Los gastos de desplazamiento y el tiempo dedicado al reconocimiento médico, siempre que no sea en horas de trabajo, serán compensados preferentemente con tiempos de descanso o abonados por Campsared en el mes que se realice.
- EN EL CASO DE UNA ESTACIÓN ATENDIDA, SI EL CLIENTE SE MARCHA CON LA MANGUERA PUESTA, ¿DE QUIÉN ES LA RESPONSABILIDAD?
La casuística puede ser diversa y por lo tanto la responsabilidad también.
El hecho de que la responsabilidad se determinase fuese del expendedor eso no significaría ninguna sanción si el hecho es aislado.
Si podría tomarse medidas disciplinarias con el trabajador si ese hecho se produce con frecuencia anormal lo que denotaría dejadez, o se demuestra voluntariedad.
El hecho de que la responsabilidad se determinase fuese del expendedor eso no significaría ninguna sanción si el hecho es aislado.
Si podría tomarse medidas disciplinarias con el trabajador si ese hecho se produce con frecuencia anormal lo que denotaría dejadez, o se demuestra voluntariedad.
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