VADEMECUM es una página que está en proceso de elaboración, muchas de las preguntas y respuestas permanecen en blanco a la espera de ser contestadas. Si deseas consultar algo, no dejes de hacerlo en cualquiera de los apartados

lunes, 28 de marzo de 2011

SUBARRIENDOS



  • ¿PORQUE SUBARRIENDA ESTACIONES CAMPSARED, ESTO ES UNA SITUACIÓN NUEVA?
Campsared es una Empresa dentro del grupo Repsol que se dedica a la gestión directa de las Estaciones de Servicio propiedad de Repsol (Repsol Comercial) o que ésta (Repsol Comercial) consigue su gestión por un tiempo determinado de sus verdaderos propietarios.
Con esto Repsol pretende tener una empresa (Campsared), que sea imagen de calidad de la marca, además de ser banco de pruebas de productos y gestión para poder exportarla a la red abanderada.

Desde siempre ha existido un movimiento constante de incorporación y salidas de Estaciones de Servicio, los motivos no son necesariamente económicos, también puede ser por caducidad del contrato de arrendamiento y que la estación vuelva a su propietario o que Repsol Comercial ceda a un particular la gestión de una “buena” Estación, como parte de una compensación para que un propietario mantenga su red dentro del abanderamiento Repsol.


  • ¿POR QUÉ ULTIMAMENTE LA SITUACIÓN A IDO A PEOR?
Pues que debido al descenso de ventas general del sector, más de un 30% desde el inicio de la crisis, hay más de un centenar de Estaciones que son un lastre para el Resultado Operativo de Campsared, algo más de un 10% de nuestras Estaciones y Campsared ha solicitado a Repsol Comercial que acelere y facilite la salida de estas Estaciones y así no tener que asumir las pérdidas económicas que representaban.


  • ¿POR QUÉ CAMPSARED PIERDE DINERO EN UNA ESTACIÓN Y LO PUEDE GANAR UN GESTOR?
Básicamente por dos motivos:

- Los costes que representa el respeto escrupuloso de las Normas y leyes tanto fiscales, de seguridad y medio ambientales.

- El coste más elevado del personal de las Estaciones, sobre un 30%, debido al cumplimiento del Convenio Estatal o el territorial de aplicación y los conceptos del Pacto sindical y acuerdo Marco.


  • ¿CUANTAS ESTACIONES DE HAN SUBARRENDADO?
En los años 2009 y 2010 los datos fueron similares a 2011, se subarrendaron unas 30 Estaciones cada año.

El año  2011 Se incorporaron 45 estaciones y se subarrendaron 26 , pasando la red de 959 estaciones a 978.
En el  año 2012, a 31 de octubre se habían incorporado 39 Estaciones y se habían subarrendado 84 pasando la red de Estaciones de 978  a 933 Estaciones.
Las expectativas para el 2013 son de que se subarrendaran una horquilla de entre 40 y 60 Estaciones, las que no ha colocado Repsol Comercial en 2012 y las que se coloquen en perdidas el próximo año. Se incorporaran unas 40, numero similar al de años precedentes.

Y en el resto de Estaciones no prevemos movimientos o ajustes significativos.


  • ¿PUEDEN LOS SINDICATOS O UN ABOGADO EVITAR UN SUBARRIENDO O HACER ALGO MAS? 
Ante la pregunta si el trabajador puede elegir quedarse en Campsared: NO. La respuesta es clara y hecha desde el conocimiento de decenas de visitas tanto a abogados de gabinetes jurídicos sindicales de diferentes provincias, como de acompañar a muchos amigos a reputados abogados laboralistas privados, Ni los Sindicatos mayoritarios, ni los minoritarios o un buen laboralista privado, puede impedir que legalmente seamos subarrendados según el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Lo resumo de forma breve lo que vienen a decir los profesionales. LOS TRABAJADORES NO TENEMOS DERECHO ELEGIR LA EMPRESA PARA LA QUE TRABAJAMOS. Mas o menos esto resume la ley. 


  • ¿ENTONCES QUE HACEN LOS SINDICATOS EN CAMPSARED EN LOS SUBARRIENDOS?
Según palabras de un sindicalista: "Nuestro trabajo en este campo ha sido, en mi opinión, impecable. Desde que existen subarriendos (hace mas de 20 años), decenas por no decir centenares de compañeros se han quedado en Campsared a pesar que su Estación iba a ser subarrenddada. Normalmente la Empresa salvaba al Encargado o al expendedor aventajado que gestionaba la Estación y los sindicatos a nuestros afiliados simpatizantes o compañeros que lo solicitaban. Cuando esto no era posible intentábamos que en caso que un compañero quisiera gestionar la Estación, se lo presentábamos al provincial de Repsol para que le explicase las condiciones económicas y avales y garantías necesarios para optar a ser el gestor.

Este es el único margen real que creo tenemos , el resto en mi opinión propuestas inviables que solo quedan bien en un panfleto y que solo generan falsas esperanzas."


  • ¿QUÉ HACEN ADEMÁS? 
Pues en el periodo que va antes del subarriendo, Informar a los compañeros de la situación que se les presenta. Acompañarlos si lo desean a la asesoría jurídica del sindicato o de su abogado personal. Estar el día del subarriendo y velar porque no se comentan tropelías. Si los compañeros comentan incidencias de cualquier tipo sindicatos se personan para resolverlas. Recordemos que durante tres años la situación es compartida entre Campsared y el gestor.
  • ¿POR QUÉ AHORA VAN LAS PLANTILLAS COMPLETAS AL SUBARRIENDO?
 Porque Campsared considera que ya tiene todos los puestos de estructura de su red cubiertos y que absorber al personal fijo de las Estaciones que están yendo al subarriendo este año le implicaría un aumento de plantilla innecesario y por tanto gastos fijos en las Estaciones rentables .

  •  ¿ESTAMOS DE ACUERDO CON ESTE CRITERIO DE LOS SINDICATOS? 
Completamente no. Reconocemos que la plantilla fija de Campsared es muy alta casi el 89%, pero hay zonas concretas donde podríamos absorber algo de personal. Pero si hipotéticamente convenciéramos a la Empresa, tendríamos además varios problemas añadidos, que serían que los pocos compañeros que consiguiéramos mantener en la Empresa, tendrían que acceder a un traslado geográfico o aceptar estar en varias Estaciones ya sea cubriendo refuerzos, vacaciones, bajas o reducciones de jornada de compañeros, cosa que el Convenio, seguramente, no permite. Además habría el problema del criterio a seguir para la permanencia: ¿Por antigüedad?, ¿Por méritos a criterio de Cred?

Pero hay que insistir, el criterio de la Empresa además de legal, es firme. No se traslada a nadie de las Estaciones a subarrendar independientemente del criterio de DR, JZ  y sindicatos, ya sean mayoritarios o minoritarios, y las plantillas completas van a subarriendo.

  • ¿CUAL ES LA SITUACIÓN REAL DE TRABAJADORES EN CAMPSARED?
La plantilla de Campsared a 30 de septiembre de 2012 en nuestras 933 Estaciones era de 5.296 trabajadores fijos, y 1.445 trabajadores eventuales.  De esos eventuales aproximadamente 620 cubrían vacaciones, 220 bajas. Por tanto los puestos eventuales son unos 600 , que cubren en su mayoría refuerzos de turno que no son estables ya que la Empresa por cuestiones organizativas podría eliminar.

  •  ¿ENTONCES QUE HACEN AHORA LOS SINDICATOS Y REALMENTE QUE MAS PODRIAN HACER? 
El único margen de maniobra que se tiene POR ENCIMA DE LA LEY, y cada vez se consigue menos, es, con ayuda de los sindicatos proponer a los provinciales de Repsol Comercial, que en caso que un compañero cumpla los requisitos de Repsol Comercial, éste tenga preferencia para gestionar la estación frente una persona ajena a la misma. Esto cada vez sucede menos, por dos motivos uno meramente económico, no solemos tener la viabilidad de conseguir el aval y la póliza de crédito necesaria, y otro por la mala experiencia que se ha tenido en este sentido Repsol Comercial, con algunos compañeros que no han tenido éxito en su experiencia empresarial.

  • ¿TENEMOS DATOS OFICIALES DE DESPIDOS A POSTERIORI?
No. Porque ya no son trabajadores de Campsared y no se dispone de datos. A partir del subarriendo los Sindicatos de Campsared no visitatan Estaciones que sean del grupo, a no ser que vayan como amigos o por responsabilidad añadida. En este caso lo hacen los Delegados Provinciales, que pueden ser de Campsared o no.
Naturalmente en el caso de compañeros, que recurran al sindicato, ya sea por estar afiliados, por simpatía o necesidad, que reclamen para llevarles el caso se les atenderá in situ.

  • ¿ ESTÁN DESPIDIENDO LOS GESTORES A COMPAÑEROS DE CAMPSARED? 
Si. Normalmente a 1 ó 2 compañeros por Estación para quedarse con la plantilla mínima. Aunque de momento, normalmente a 45 días por año. La duda es que si no les salen los números, como la reforma laboral lo permite, si a partir del año de gestión empezarán a despedir con 20 días por año.

Hay que decir que en el actual panorama nacional, no solo los gestores que cogen nuestras Estaciones están despidiendo. Hay que recordar que en España el año 2012 finalizó con 426.000 nuevos parados. Y os diré que en nuestro Sector fuera de Campsared los ajustes están siendo brutales, no solo en privadas, sino en gestión directa Cedipsa sobre todo, aunque Galp y Disa no se quedan atrás. En Campsared de momento seguimos con 5,68 trabajadores fijos de media por Estación (5.296 en total) y 0,65 trabajadores eventuales por Estación (605 en total) mas los que cubren bajas y vacaciones.

  • ¿CAMPSARED PONE EL DINERO PARA ESOS DESPIDOS? 
No, pero intuimos que las facilidades adicionales que les está dando Repsol Comercial, a los gestores para asumir las Estaciones, les permite a estos asumir el coste de esos despidos. No tenemos constancia de ello, pero lo sospechamos. No tenemos pruebas.

  • ¿ESO ES DENUNCIABLE? 
Sin pruebas no. Si alguien se las proporcionase a cualquier sindicato, estos podrían actuar en consecuencia. No se trata de mirar para otro lado, si no el hecho de no tener pruebas de lo que solo se sospecha.

domingo, 27 de marzo de 2011

CONTRATOS

  • ¿LAS PERSONAS QUE CUBREN UNA I.T., PUEDEN SER RENOVADAS?
No, la relación laboral entre la empresa y el trabajador contratado para una IT, termina cuando se reincorpora el trabajador sustituido.  Para continuar trabajando tendrían que realizar otro contrato diferente.

  • ¿ES LEGAL ENTRAR A TRABAJAR SIN HABER FIRMADO MI CONTRATO?
Es legal dentro de los primeros quince días, a partir de ahí, es exigible y denunciable si lo deseas. Lo que si es obligatorio es estár dado de alta en la Seguridad Social desde el primer día.
  
  • ¿CUANTO TARDAN EN DARME EL CONTRATO?
La ley dice que el Contrato de Trabajo debe quedar firmado por ambas partes a más tardar dentro de los primeros quince días después de  incorporado el trabajador. A partir de esa fecha, el trabajador podría  denunciar el hecho ante la inspección de trabajo. No obstante, es frecuente que se demore más tiempo la entrega del contrato, pero lo importante es que estés dado de alta en la seguridad social, algo que es fácil comprobar mediante la solicitud de un Informe de Vida Laboral en el Inem

sábado, 26 de marzo de 2011

HORARIOS Y TURNOS

    • ¿CUANTOS DÍAS HAY QUE LIBRAR Y CUANTOS TRABAJAR EN 2012? (EN CAMPSARED)
    Hasta que se firme un nuevo el Pacto Sindical  continuamos con 218 jornadas de trabajo, estando descontado ya el día de asuntos propios, y 148 días libres.
    • ¿CUANTOS DÍAS HAY QUE LIBRAR Y CUANTOS TRABAJAR EN UN AÑO QUE NO SEA BISIESTO? (EN CAMPSARED)
    Las jornadas de trabajo no varían por ser año bisiesto o no. Debemos de trabajar lo que se estipula en convenio 1744 horas (218 jornadas, ya descontado el día de asuntos propios, y librar 147 días).

        • ¿PUEDO RENUNCIAR A LAS VACACIONES Y COBRARLAS?
        No sería un derecho.  En todo caso se solicitaría y la Empresa dependiendo de las necesidades y criterio lo concedería o no.
        • ¿EN ALGÚN MOMENTO PUEDO EXIGIR QUE PONGAN EL CUADRANTE DE TODO EL AÑO?
        El cuadrante debe de estar expuesto en el tablón como muy tarde el último día de febrero de cada año, y será entonces cuando podamos exigir de facto su exposición y consulta.
        • ME HAN PUESTO (EN CUADRANTE) A TRABAJAR UN DÍA QUE LIBRABA, AVISÁNDOME DE UN DÍA PARA OTRO¿PUEDEN HACERLO?
        La lógica nos dicta que no, es nuestro día libre y no hemos sido avisados con la suficiente antelación, esa debe ser nuestra defensa y nuestro razonamiento, pero... si nos localizan estaríamos obligados in extremis,  ya que de otra forma estaríamos desobedeciendo una orden directa, y que por las malas,  daría la posibilidad de apertura de un expediente.  Es mas, y puestos a las malas,  si no te localizan por teléfono te pueden localizar por telegrama, burofax o carta certificada.  
        Si la orden es injusta o genera un perjuicio adicional , deberemos pedir  una compensación, o denunciaremos el caso.

        • ME HAN PUESTO (EN CUADRANTE) A TRABAJAR UN DÍA QUE LIBRABA, AVISÁNDOME CON CINCO DÍAS ¿PUEDEN HACERLO?

        Si, si es para reforzar un turno, para que un compañero disfrute de una licencia retribuida (ingreso hospitalario familiar, día mudanza, nacimiento hijo, etc), o para cubrir una ITE (baja inesperada por enfermedad) de corta duración 
        No te pueden llamar como compensación de un día a un compañero,  ya que lo único que se conseguiría es el que el día que se debe cambie de persona, pero no se elimina.
        • SEGÚN MI CUADRANTE ANUAL VOY A HACER TRES DÍAS DE MÁS ¿CUANDO ME LOS PAGAN?
        Si tu cuadrante prevé  jornadas tres jornadas de más, tienes dos opciones, o que las paguen a final de año como refuerzo de explotación o que se añadan a las vacaciones.

        El coste para la empresa de ambas soluciones es similar. Si os interesa descansar debereis comunicarlo cuando se hagan los presupuestos del año siguiente, sobre septiembre, para que la contratación del compañero que cubra vacaciones sea 15 días mas.
        • ¿QUE ES EL DÍA DE 'LIBRE DISPOSICIÓN' O DE 'ASUNTOS PROPIOS'?
        Es el día de licencia retribuida que el convenio estatal contempla podamos solicitar para asuntos particulares.
        • SI NO PIDO EL DÍA DE LIBRE DISPOSICIÓN ¿LO PIERDO?
        Si. por eso es conveniente que el cuadrante anual incluya el día, es decir, debemos asegurarnos que a nuestros días de descanso anuales, se les ha añadido el día de asuntos propios o día de libre disposición.
        • ¿COMO SE PIDE EL DÍA DE LIBRE DISPOSICIÓN?, ¿HAY QUE JUSTIFICARLO?
        Se pide por escrito al encargado y no hay que explicar el motivo, es personal. Si se rechaza por un motivo que no estemos de acuerdo, lo denunciaremos a las Secciones Sindicales, por no dejarnos ejercer un derecho.
        • ¿CON CUANTA ANTELACIÓN HAY QUE PEDIR EL DÍA DE LIBRE DISPOSICIÓN?
        Debe solicitarse con al menos 48 horas, para que se pueda buscar un sustituto con tiempo suficiente, y no nos puedan negar ese derecho por causas organizativas.
        • ¿LA EMPRESA PUEDE NEGARNOS LA SOLICITUD DEL DÍA DE LIBRE DISPOSICIÓN POR PROBLEMAS PARA CUBRIR DICHO DÍA?
        Si se solicita con antelación suficiente no. Estamos ejerciendo un derecho. Solo hay que tener la precaución de solicitarlo con suficiente antelación.
        • LA EMPRESA QUIERE CAMBIARNOS EL HORARIO DE APERTURA SIN CONTAR CON LOS TRABAJADORES ¿PUEDE HACERLO?
        Según el artículo 18 del Convenio Colectivo, en los centros abiertos exclusivamente durante el día, los horarios serán 
        -de 6 a 14 horas y de 14 a 22
        -O bien, de 7 a 15 horas y de 15 a 23
        La elección de uno u otro horario será decidida por la mayoría de los trabajadores que integren la plantilla, sin perjuicio de que estos, si lo desean mantengan unos horarios diferentes.

        • MI ESTACIÓN NO TIENE SERVICIOS FUERA DE LA TIENDA Y ABRIMOS HASTA LAS 12 DE LA NOCHE ¿ES LEGAL CERRAR LA TIENDA AL PÚBLICO A DETERMINADA HORA?
        El acceso a la tienda estará limitado a las 16 horas ordinarias, a no ser que haya un vigilante o un segundo expendedor. A partir de las 22:00 lo correcto es cerrar la tienda al público.
        Si los servicios estuvieran solo en el interior, los clientes no podrían acceder hasta ellos. En caso de reclamación la contestaría el EG o la Empresa disculpándose por no dar ese servicio por motivos de seguridad y en cumplimiento de la legislación vigente.

        • DESDE HACE UN TIEMPO MI ESTACIÓN ABRE HASTA LAS 12 DE LA NOCHE ¿A QUE HORA ES LEGAL CERRAR LA PUERTA Y ATENDER POR VENTANILLA?
        Si realizais turnos de convenio de 6 a 14 y de 14 a 22, pero en alguna ocasión especial os hacen seguir hasta las 24 y estais solos (2 horas más),debemos tener la puerta cerrada, si la teneis abierta es bajo vuestra responsabilidad. Si sois dos personas no pasa nada, o si teneis vigilante de seguridad.
        Si realizarais turnos de convenio de 7 a 15 y de 15 a 23, debeis de tener la puerta abierta, pero si realizais una hora extra hasta las 24, esta última hora debeis cerrar.


        • SOY ENCARGADO/A ¿CUAL ES MI HORARIO DE TRABAJO?
        En Campsared, los Encargados son personal de confianza y tienen flexibilidad horaria, generalmente con jornada partida Eso si, si se van a ausentar fuera de su jornada partida habitual, es conveniente comunicarlo al JZ, por si fuese necesario cubrir esa ausencia.
        • SOY ENCARGADO, SI ACUDO A LA E/S DE FORMA FUERA DE MI HORARIO LABORAL HABITUAL ¿TENGO DERECHO A COBRAR HORAS EXTRAS?
        No, a no ser que sea por motivos muy concretos, como que salte la alarma, en esos casos, sindicalmente entendemos que hay que compensar ese desplazamiento y esas horas. En la práctica no se está haciendo, pero podría reclamarse.
        • SOY ENCARGADO, TENGO OBLIGACIÓN DE CUBRIR A UN EXPENDEDOR DURANTE UNAS HORAS PARA QUE ACUDA AL MÉDICO, O SIMILAR?
        Solo como último recurso, y con conocimiento del JZ, ya que hay que dejar de realizar las funciones diarias encomendadas correspondientes al encargado.
        • SOY ENCARGADO, ¿TENGO OBLIGACIÓN DE CUBRIR EL TURNO DE UN EXPENDEDOR, O PUEDO NEGARME? 
        Solo como último recurso. previa orden del JZ, y en teoría, habría que reclamar el Refuerzo de Explotación correspondiente, ya que las tareas díarias del Encargado, habría que hacerlas fuera del horario habitual. 

        • SOY ENCARGADO, TENGO OBLIGACIÓN DE CUBRIR A UN EXPENDEDOR DURANTE LOS 15 MINUTOS DEL BOCADILLO?
        Estando presente el encargado en la estación de servicio está en la obligación de sustituir al expendedor el tiempo necesario para comerse el bocadillo, salvo circunstancia extraordinaria. Si no lo hiciera, y la estación cumpliese los parámetros necesarios (Ver VACACIONES Y LICENCIAS), el expendedor tendría derecho a percibir el importe correspondiente al tiempo de bocadillo.
        • SOY ENCARGADO, TENGO OBLIGACIÓN DE CUBRIR A UN EXPENDEDOR DURANTE CIERTO TIEMPO POR ASUNTOS PARTICULARES?
        Estando presente el encargado en la estación de servicio está en la obligación de sustituir al expendedor el tiempo necesario para comerse el bocadillo, ir al servicio, acudir al médico o a cualquier circunstancia inaplazable debidamente justificada.
        • ¿LAS HORAS DE FORMACIÓN PUEDEN CONSIDERARSE HORAS EXTRAS SI SE REALIZAN FUERA DE JORNADA LABORAL?
        Las horas de formacion son horas extraordinarias si se realizan fuera de la jornada laboral.
        • ¿LA EMPRESA ESTÁ OBLIGADA HA HACERME UN RECONOCIMIENTO MÉDICO?
        La Dirección de la empresa tiene la obligación de poner a disposición de los trabajadores, un reconocimiento médico con carácter anual, siendo voluntario para el trabajador someterse o no.

        •  TENGO DERECHO A ALGÚN TIPO DE COMPENSACIÓN POR HABER REALIZADO EL RECONOCIMIENTO MÉDICO DE FORMA VOLUNTARIA?
        Los gastos de desplazamiento y el tiempo dedicado al  reconocimiento médico, siempre que no sea en horas de trabajo, serán compensados preferentemente con tiempos de descanso o abonados por Campsared en el mes que se realice.



        • ¿SI VOY A TRABAJAR UN DIA LIBRE, TENGO DERECHO A COBRARLO O ME DAN OTRO DÍA?
        Los diás que vas a trabajar por un compañero son Refuerzos o Turnos de Explotación, y se pagan a 78,24 € (39,12 € si es medio turno). la empresa te puede devolver ese dia en descanso, si te lo dice hasta quince dias despues de la cobertura del turno, y te lo programa en los dos meses despues, sin generar nuevos dias pendientes.
        • ¿COMO FIGURA EN NÓMINA UN REFUERZO de explotación?
        En nómina figura como Turno de Explotación.

        • ¿CUANTO PAGAN POR UN REFUERZO?
        78,24 € por cada día, y 39,12 € si sólo es medio turno.

        • ¿Y SI TRABAJO CINCO HORAS ESE DIA?
        Sería medio refuerzo de explotación (39,12 €) más una hora extra (9.76 €)

        • ¿CUANTO PAGAN POR LAS HORAS EXTRAS?
        9,76 € cada hora extra, más 2,78 si son nocturnas  (Aproximadamente, falta actualizar)

        • LA EMPRESA QUIERE AMPLIAR EL HORARIO ¿ESTO ES LEGAL?
        Solamente para el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de septiembre y el exceso de jornada será abonado en horas extras más nocturnidad.  Si fuera en otras fechas o por otros motivos como la venta de tabaco tendrían que llegar a un acuerdo con los trabajadores.


        • ¿ESTAMOS OBLIGADOS A REALIZAR ESA HORA (U HORAS) EXTRA CADA UNO, DE UN DÍA PARA OTRO, SIN UNA COMUNICACIÓN PREVIA POR ESCRITO Y SIN PLAZOS?
        Si es en ampliacion de jornada estival si (Sólo del 1 de junio a 15 de septiembre)


        • ¿TIENE LA EMPRESA OBLIGACIÓN DE COMUNICARNOS LA AMPLIACIÓN DE HORARIO ESTIVAL POR ESCRITO ESPECIFICANDO LAS CONDICIONES?
        No tiene obligación de comunicarlo por escrito ya que las condiciones figuran dentro del Pacto Sindical y son de obligado cumplimiento.


        • ¿PODEMOS NEGARNOS A LA REALIZACIÓN DEL HORARIO ESTIVAL ?  
         No, ya que está contemplado en el artículo 20.2.2 del V Pacto sindical de Campsared.


        • ¿QUE DICE EL ARTÍCULO 20.2.2 DEL PACTO SINDICAL?
        Ambas partes acuerdan que durante el periodo comprendido entre el 1 de junio y 15 de septiembre, puedan establecerse turnos de 6 a 15 horas y de 15 a 24 horas, considerándose el exceso sobre la jornada diaria como horas estructurales, fijándose el precio de la hora extraordinaria en 9,88 €, y percibiéndose además, en las horas que se trabajen entre las 22 y las 24, la parte proporcional correspondiente al plus de nocturnidad (2,80 € por hora nocturna trabajada equivalentes al 30 % del salario base, según el artículo 10 del convenio estatal de estaciones de servicio).


        • ¿Y DESPUÉS DEL 15 DE SEPTIEMBRE, QUE PUEDE OCURRIR?  
        Habría que volver a las 16 horas habituales.


        • ¿TENDRÍAN QUE ENVIARNOS OTRA COMUNICACIÓN O UNILATERAL MENTE PODRÍAMOS VOLVER A NUESTRO ANTIGUO HORARIO?
        No es necesario comunicación, se vuelve de forma automática al horario anterior. Si la empresa decide continuar con el horario debe negociarlo previamente con vosotros y si no os interesa no se hace.


        • NO ESTAMOS EN VERANO (1 DE JUNIO AL 15 DE SEP.), PERO LA EMPRESA PRETENDE AMPLIAR EL HORARIO ¿PUEDE HACERLO?
        No estais obligados, pero podeis aceptar ese horario exponiendo vuestra postura mediante una negociación.  Lo más coherente es ponerlo en conocimiento de vuestro sindicato para que os asesore.


        • ¿QUE OPCIONES DE NEGOCIACIÓN TENEMOS ANTE UN CASO COMO EL ANTERIOR?
        Podeis optar por cobrarlo como horas extras nocturnas, o por acumulación de horas, obtener una reducción de las jornadas anuales atendiendo al mantenimiento de las horas anuales según convenio. 
        También podeis optar por recibir un plus o cantidad fija de dinero como contraprestación a las horas realizadas (Esta es la opción menos recomendable). En cualquier caso poner el caso en conocimiento de vuestro sindicato.
        • ¿TIENE LA EMPRESA OBLIGACIÓN DE COMUNICARLOS LA AMPLIACIÓN DE HORARIO (PERIODO ESTIVAL) POR ESCRITO ESPECIFICANDO LAS CONDICIONES?
        No está especificado en nuestro Pacto Sindical la comunicación escrita, pero sería una buena practica que lo hiciera.


        • NO ESTAMOS EN VERANO (1 DE JUNIO AL 15 DE SEP.), PERO LA EMPRESA PRETENDE AMPLIAR EL HORARIO ¿PUEDE HACERLO?
        No puede hacerlo. Aunque la Empresa puede negociar con los trabajadores un acuerdo al respecto y éste requerirá la aceptación de TODA LA PLANTILLA.

        • LA EMPRESA QUIERE QUE LOS FINES DE SEMANA MANTENGAMOS ABIERTO UNA O DOS HORAS MÁS, ¿PUEDE HACERLO?
        Si, si no se superan las 80 horas extraordinarias anuales por expendedor, que es el máximo legal.
        • ¿ESTAMOS OBLIGADOS A REALIZAR ESAS DOS HORAS, O ES ALGO VOLUNTARIO?
        Estamos obligados siempre que se esté dentro de las 80 horas exraordinarias y no se realice durante todo el año, ya que eso haría que las horas fuesen estructurales y no extraordinarias.
        • ¿ESTAMOS OBLIGADOS A FIRMAR UNA POSIBLE COMUNICACIÓN SOBRE ESTE ASUNTO?
        Si,  porque la firma SÓLO es un recibí. Pero debes de incluir tu disconformidad, solicitar una copia  y ponerte en manos de tu sindicato para comunicarle la incidencia.

        • CUALQUIER COMUNICACIÓN SOBRE AMPLIACIÓN DE HORARIO ¿ESTAMOS OBLIGADOS A FIRMARLA AUNQUE NO ESTEMOS DE ACUERDO?
        Si,  porque la firma SÓLO es un recibí. Pero debes de incluir tu disconformidad, solicitar una copia  y ponerte en manos de tu sindicato para comunicarle la incidencia.

        • LA PROPUESTA INCLUYE TÉRMINOS ECONÓMICOS CON LOS QUE NO ESTAMOS DE ACUERDO ¿DEBEMOS FIRMARLA?
        Si, ya que la firma no implica la aceptación, sólo nos damos por enterados.  No obstante podemos incluir un "no conforme" para aclarar nuestra postura.

        • ¿LA FIRMA DE UN PAPEL PUEDE OBLIGARNOS POSTERIORMENTE AL 15 DE SEPTIEMBRE?
        Si no incluye ninguna referencia de fechas no estais obligados a continuar con el horario.  Si incluyera alguna referencia a la prolongación más allá del 15 de septiembre podeis negaros a firmar y emprender la negociación.

        • ESTAMOS TRABAJANDO UNA HORA MÁS POR TURNO ¿A QUE HORA DEBEMOS DE CERRAR LA TIENDA Y COBRAR POR VENTANILLA?
        Desde el momento en que se acabe el turno normal, unos lo harán a las 22 y otros a las 23, la hora u horas de más podrán hacerse con la puerta cerrada, aunque podrán tener abierto bajo su responsabilidad, pero pero sobre todo atendiendo a las recomendaciones de la empresa.


        • ¿DURANTE EL TURNO QUE SE ATIENDE POR VENTANILLA PODEMOS VENDER TABACO?

        Me temo que si, aunque nada especifica la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria. Nos puede llevar a error la textualidad de la frase "está prohibida la venta de tabaco en forma manual", que naturalmente se refiere a que obligatoriamente hay que tenerlo a la vista y en una máquina expendedora. 


        En definitiva, lo que no podemos es tener el tabaco en la zona de caja como antes, salvo los puritos, pero nada impide (ni tampoco obliga) a que una vez comprobada la mayoría de edad -y ya que la tienda está cerrada- que <b>a solicitud del cliente</b> realicemos la molesta tarea de realizar la extracción de tabacopor él prestándole un servicio, lo mismo que haríamos si tuviéramos máquina de café con monedas, o que tuviéramos que calentarle algo en el microondas.

        • ¿PUEDEN SANCIONARME POR TRABAJAR CON LA PUERTA ABIERTA DURANTE LAS HORAS DE AMPLIACIÓN DE JORNADA, ES DECIR TODO EL TURNO?
        Te sancionaran si:

        1- Si la Normativa autonómica o de la Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que trabajemos lo prohíbe desde determinada hora y desobedecemos esa normativa. En Extremadura y prácticamente toda Andalucía, por ejemplo.

        2- Si no existe esa Normativa Autonómica o Provincial, pero tenemos unas instrucciones precisas de la Empresa, sobre que hora debemos echar el cierre y lo desobedecemos. Solamente en las provincias que existan ordenes provinciales y autonómicas de cierre. 

        Una vez que se firme el nuevo Convenio Estatal de Estaciones de Servicio, se adoptará con carácter general, el acuerdo de cierre de tienda en el turno de noche que se acordó en Extremadura.

        • ¿PUEDEN SANCIONARME POR TRABAJAR CON LA PUERTA CERRADA DURANTE LA/S ULTIMA/S HORA/S DE MI TURNO POR CUESTIÓN DE SEGURIDAD?
        Te sancionaran si:

        1- Si la Normativa autonómica o de la Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que trabajemos lo prohíbe desde determinada hora y desobedecemos esa normativa.

        2- Si no existe esa Normativa Autonómica o Provincial, pero tenemos unas instrucciones precisas de la Empresa, sobre que hora debemos echar el cierre y lo desobedecemos.  No obstante bajo circunstancias extraordinarias y comunicándolo a un superior podría ser es una de las decisiones que tomara el trabajador, y está recogida en nuestro manual de seguridad que repasamos cada 6 meses.

        • ¿DEBEN PAGARME LAS HORAS DE UN CURSILLO O DE UNA REUNIÓN SEMESTRAL?
        La asistencia a cursos o reuniones es tiempo efectivo de trabajo.

        Por tanto ese tiempo resta de nuestras 218 jornadas o 1744 horas de trabajo anual. Pueden pagarnos las horas o llegar a un acuerdo con el encargado para acumularlas o descontarlas de una jornada de trabajo.



        JUBILACIONES

        ¿A QUE EDAD ME PODRÉ JUBILAR?


        ¿QUE CONDICIONES HAY QUE CUMPLIR PARA JUBILARSE?


        ¿EN QUE CONSISTE LA JUBILACION ANTICIPADA?


        ¿EN QUE CONSISTE LA JUBILACIÓN PARCIAL?


        ¿TENGO QUE HACER ALGO O SE ENCARGA LA EMPRESA?


        ¿AL JUBILARME TENGO DERECHO A LIQUIDACIÓN?


        ¿QUE PENSIÓN VA A QUEDARME SI CUMPLO TODOS LOS REQUISITOS?


        ¿CUANTO ME DESCUENTAN POR JUBILARME ANTES DE LA EDAD?

        TRABAJOS EN TIENDA

        • ¿TENGO OBLIGACIÓN DE LIMPIAR LOS ASEOS?




        • ¿GANO ALGO POR LIMPIAR LOS ASEOS?




        • HABLANDO DE LOS ASEOS ¿QUE DIFERENCIA HAY ENTRE PRIMERA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LIMPIEZA? 




        • ¿TENGO QUE BARRER LA PISTA AUNQUE ESTÉ LLOVIENDO?




        • ¿TENGO QUE DESENGRASAR LA PISTA SI ESTÁ LLOVIENDO?




        • ¿TENGO OBLIGACIÓN DE VACIAR Y LIMPIAR UN CUARTO DE LA LIMPIEZA O UN ALMACEN?




        • ¿TENGO OBLIGACIÓN DE LIMPIAR UNA CASETA EXTERIOR O UN ALGIBE?


        • ME HAN PEDIDO QUE MONTE Y ATORNILLE UNA ESTANTERÍA ¿DEBO HACERLO?


        • ¿ESTOY OBLIGADO A REALIZAR UN REFUERZO SI NO QUIERO?




        • ¿PUEDO ELEGIR ENTRE COBRAR UN REFUERZO O DISFRUTARLO COMO DÍA LIBRE MAS ADELANTE?




        • ¿ESTOY OBLIGADO A HACER INVENTARIO CON EL ENCARGADO?




        • ¿ESTOY OBLIGADO A UTILIZAR EL HAND HELL?








        VESTUARIO

        • ¿QUE VESTUARIO NOS CORRESPONDE CADA AÑO?
        4 pantalones,2 polos M.L.,2 polos M.C.,1 polar con mangas extraibles,1 forro hidrofugado de pantalón

        Eso es cada año, y una chaqueta de invierno cada 2 años.
        • ¿CUANTO TARDAN EN DARNOS LA ROPA DESDE LA PRIMERA VEZ QUE ENTRAMOS?


        • A MI ME HAN DADO ROPA LIMPIA PERO USADA, ¿ESO ES LEGAL?

        • ¿QUIEN TIENE QUE PEDIR LA ROPA?
        Los responsables de estación, o sea los encargados
        • ¿COMO SE PIDE LA ROPA?
        A través de la aplicación de Repsol, y se encargan los responsables de estación, o sea los encargados
        • ¿CUANDO SE PIDE LA ROPA?
        Durante el primer trimestre por la aplicacion de Repsol. 
        • ¿CUANDO LLEGA LA ROPA A UNA ESTACIÓN?
        En el mes de Junio aproximadamente.


        • SOY EXPENDEDOR, ¿SI LAS TALLAS NO CORRESPONDEN CON MI TALLA QUE TENGO QUE HACER?




        • SOY ENCARGADO, ¿SI ALGUNA DE LAS TALLAS RECIBIDAS NO SE CORRESPONDEN QUE TENGO QUE HACER?




        • ¿QUE ROPA SE LE DA A LOS EXPENDEDORES CONTRATADOS EN VERANO O POR UNA I.T?
        Cuando un eventual es contratado se le ha de dar de alta en la aplicación correspondiente para que le llegue vestuario nuevo. Desgraciadamente, como las nuevas prendas suelen llegar sobre abril o mayo, y las contrataciones son en junio, nos encontramos con el problema de que no suele haber ropa para expendedor eventual. En tales casos, el técnico de zona puede autorizar el envío de nueva ropa.

        Usar ropa de otro es antihigiénico y una chapuza, pero si no queda más remedio, hasta que llegue material nuevo, habrá que usar lo que esté más a mano.

        VENTAS

        • ¿TENGO OBLIGACIÓN DE VENDER?
        Debemos tratar de favorecer las ventas por que forma parte de nuestro trabajo.  La profesión de expendedor ha evolucionado y en nuestra empresa se ha convertido en una práctica más,pero como algo voluntario.
        • ¿TENGO OBLIGACIÓN DE HACER VENTA ACTIVA?
        Debemos tratar de favorecer las ventas, pero como algo voluntario. Una copia de instrucciones de venta activa nos sugiere los productos y momentos del día más idoneos para vender ciertos artículos, es interesante seguirla porque aumentará nuestras ventas personales y de grupo, pero la decisión es totalmente paritcular.

        •   ¿TENGO OBLIGACIÓN DE VENDER SPO?
        Debemos tratar de favorecer las ventas.  La venta de SPO incrementa los beneficios por ser productos de mayor valor, pero tanta importancia tiene vender una garrafa de aceite, o varios sandwiches, el resultado final será obtener un benefisio superior. Vender SPO es algo que está de moda para nuestros jefes, pero en otro momento será otro artículo. Es algo voluntario, pero necesario para cualquier negocio: Vender las más cosas posibles.

        • MI ESTACIÓN ES 24 HORAS, ¿TENGO QUE VENDER TABACO TODO EL TIEMPO?
        En las estaciones 24 horas, se estipula que hay que tener la puerta abierta hasta el final del turno 2 (ya sea hasta las 22 o 23 horas), a partir de esa hora está prohibido vender tabaco salvo puritos.
        La venta y suministro del tabaco sólo podrá realizarse  a través de máquinas expendedoras, y queda expresamente prohibido en cualquier otro lugar o medio, Y además pueden multarte por ello.


        • ¿QUE DICE LA LEY SOBRE ÉSTO?
        La venta y suministro al por menor de productos del tabaco sólo podrá realizarse en la red de expendedurías de tabaco y timbre (estancos) o a través de máquinas expendedoras, ubicadas en establecimientos que cuenten con las autorizaciones administrativas oportunas, para la venta mediante máquinas, y queda expresamente prohibido en cualquier otro lugar o medio.

        Se considera infracción grave:
        La venta y suministro de productos del tabaco mediante la venta a distancia o procedimientos similares, excepto la venta a través de máquinas expendedoras.
        La multa puede alcanzar desde 601 euros hasta 10.000 euros al tratarse de infracción grave, y recae en la persona que realice la venta.

        • ESTAMOS TRABAJANDO UNA HORA MÁS POR TURNO ¿A QUE HORA DEBEMOS DE CERRAR LA TIENDA Y COBRAR POR VENTANILLA?
        Desde el momento en que se acabe el turno normal, unos lo harán a las 22 y otros a las 23, la hora u horas de más podrán hacerse con la puerta cerrada, aunque podrán tener abierto bajo su responsabilidad, pero no se pobrá vender tabaco en mano ya que constituye una falta grave.


        • ¿PUEDEN SANCIONARME POR TRABAJAR CON LA PUERTA ABIERTA DURANTE LAS HORAS DE AMPLIACIÓN DE JORNADA, ES DECIR TODO EL TURNO?
        No pueden sancionarte, salvo que ocurra un contratiempo y quieran alegar que es culpa tuya por tener la puerta abierta.  Mejor cerrada entonces.

        • ¿PUEDEN SANCIONARME POR TRABAJAR CON LA PUERTA CERRADA DURANTE LA/S ULTIMA/S HORA/S DE MI TURNO POR CUESTIÓN DE SEGURIDAD? 

        • ¿ES OBLIGATORIO QUE EL PLAN DE NEGOCIO ESTÉ EXPUESTO DE FORMA PÚBLICA EN EL TABLÓN DE ANUNCIOS DE LA ESTACIÓN?
        Si, es obligatorio que esté colgado y que sea actualizado mensualmente.



        • ¿POR QUÉ INSISTE LA EMPRESA EN QUE OFREZCAMOS ONCE, SI ESO POR MUCHO QUE SE VENDA, ES UN INGRESO INSIGNIFICANTE? ¿O SE PREMIA A LAS ESTACIONES O A REPSOL POR OBJETIVOS?
        La estrategia de la Empresa con la ONCE es esta:

        1- Prevé que vaya cubriendo e incluso superando los importes que estamos perdiendo en recargas de móviles que es una familia en regresión y con un margen similar.

        2- Es un producto novedoso que en países donde está implantado se demuestra que tiene una clientela fiel, y al tener en exclusiva Repsol el canal de ventas en Gasolineras, espera que los clientes se fidelicen y produzcan ventas cruzadas.

        TRABAJOS EN PISTA (Excepto limpiezas)

        • ¿ES OBLIGATORIO MEDIR?
        Forma parte de las tareas habituales, y aunque en desuso por la existencia de las sondas, regularmente se procede la medición.
        • ¿PARA QUE SIRVE MEDIR?
        Para comprobar las existencias reales de carburante. Si se dispone de sondas, es un medio seguro de comprobar que funcionan correctamente. Además, utilizando pasta busca-aguas comprobamos de manera veraz que el tanque no contiene agua, únicamente carburante.

        • ¿COMO PUEDE METERSE AGUA EN UN TANQUE?
        Fundamentalmente por filtraciones a través de las juntas de las distintas tuberías, puede ser por la lluvia, por líquidos vertidos durante la limpieza y por condensación.  También puede ocurrir más raramente que el combustible que se recibe en la cisterna traiga un porcentaje de agua procedente de parecida procedencia.

        • ¿CADA CUENTO TIEMPO HAY QUE MEDIR?
        Generalmente una vez a la semana como comprobación, pero las sondas son bastante sofisticadas como para permitir disminuir la frecuencia.  No obstante en caso de avería de la sonda, o en el caso de alguna anomalía, más frecuentemente o a diario hasta que se solucione el problema.
        • ¿QUIEN TIENE LA OBLIGACIÓN DE MEDIR?
        Cualquier trabajador puede realizar dicha función, siempre adoptando las medidas de seguridad adecuadas, marcando la zona con conos y chaleco reflectante.
        • ¿QUE SON LAS AFERICIONES?
        Una comprobación periódica de las medidas de carburante dispensadas por los aparatos surtidores.
        • ¿CUANDO SE HACEN LAS AFERICIONES?
        Regularmente una vez al mes, aunque por circunstancias extraordinarias (Inspecciones, reclamaciones de clientes o reparaciones del surtidor) pueden tener que hacerse de manera puntual en otras ocasiones.
        • ¿QUIEN TIENE QUE HACER LAS AFERICIONES?
        Cualquiera puede realizar esa acción, pero normalmente lo hace el responsable de la estación, o algun expendedor-vendedor de su confianza.
        • ¿TENGO ALGUNA RESPONSABILIDAD SI ME EQUIVOCO AL HACER AFERICIONES?
        Ninguna, si te equivocas, vuelve a hacer otra.  Las afericiones deben estar justificadas en tickets y se contabilizan automáticamente, es decir no hay que descontarlas ni añadirlas a la liquidación
        • ¿QUIEN TIENE QUE CAMBIAR LOS PRECIOS DEL MONOLITO?
        Cualquiera puede realizar esta acción. Cualquier trabajador puede realizar dicha función, siempre adoptando las medidas de seguridad adecuadas, marcando la zona con conos y chaleco reflectante.
        • ¿QUE PASA SI SE ROMPE LA PROBETA?
        En realidad nada, es un accidente como cuando se rompe cualquier otro producto de la tienda.  Habrá que comunicar el hecho y proceder a su reposición lo más urgentemente posible, puesto que el obligatorio disponer de una medida reglamentaria para la comprobación de los aparatos surtidores.
        • ¿CUANDO SE CAMBIAN LOS PRECIOS DEL MONOLITO?
        A ser posible, a las 12 de la noche, pero en determinadas circunstancias como seguridad o incluso acuerdo entre los expendedores, pueden realizarse por el turno de tarde o el de mañana siempre que no resulten problemáticas de cara al público.
        • ¿QUE OCURRE SI EL MONOLITO NO ESTÁ CAMBIADO Y UN CLIENTE ME RECLAMA LA DIFERENCIA?
        Ante todo, explicarle la situación, evitar una reclamación por escrito, y si es necesario, abonarle la diferencia que nunca pasará de ser algunos centimos únicamente.
        • SOY EXPENDEDOR, ¿SI ME EQUIVOCO AL CAMBIAR LOS PRECIOS EN EL MONOLITO PASA ALGO?
        El cliente nos puede reclamar la diferencia de precio si en el monolito es más barato. Si es más caro nadie se quejará. En ambos casos te puedes llevar una regañina. No se debería poner el dinero, no consta en ningún lado y es un error laboral de poca importancia.
        • ¿CÓMO SE HACE UNA DESCARGA DE UNA CISTERNA?

        • ¿QUIÉN TIENE QUE ATENDER REALMENTE A LA CISTERNA, EX EXPENDEDOR O EL ENCARGADO?

        • SI EL CAMIONERO COMETE UN ERROR AL DESCARGAR ¿DE QUIEN ES LA RESPONSABILIDAD?

        • ¿PUEDE EXIGIR UN CLIENTE LA COMPROBACIÓN MEDIANTE LA PROBETA?
        Si, el cliente podrá solicitar a la gasolinera, a fin de verificar la correcta medición de los surtidores, la realización de una medición del combustible en un recipiente de medida de 10 litros de capacidad, que deben tener todas las gasolineras a disposición del público.


        • UN CLIENTE EXIGE UNA COMPROBACIÓN, ESTOY SÓLO Y CON JALEO ¿QUE DEBO HACER?
        Las gasolineras deben tener a disposición del cliente juegos de medidas reglamentarias para la comprobación de los suministros. Según la ley, estos juegos no pueden negarse, sin causa justificada, al usuario que los solicite.  En este caso existiría una causa justificada al estar solos y no poder hacerlo. Si fuera necesario avisar al encargado pidiendo instrucciones, o a la policía municipal para solicitar ayuda.

        • UN CLIENTE ME EXIGE QUE LE SIRVA LA GASOLINA ¿TENGO QUE HACERLO?
        Si la estación de servicio funciona en régimen de autoservicio y así lo indica claramente en sitio visible como es reglamentario, no estamos obligados a prestar ese servicio salvo a personas con minusvalía.  Al resto será de forma voluntaria.

        DOCUMENTOS Y CONVENIOS

        • ¿EN QUE SE DIFERENCIA EL CONVENIO, AL ACUERDO MARCO Y EL PACTO SINDICAL?
        • ¿EN QUE ORDEN ME AFECTAN ESTOS PACTOS?
        • ¿TENGO QUE FIRMAR LA HOJA DE LOS SERVICIOS?

        • ¿TENGO QUE FIRMAR UN PAPEL PARA IR A RECONOCIMIENTO MEDICO?
        • SI NO VOY A RECONOCIMIENTO MEDICO DESPUES DE HABER FIRMADO ¿PASA ALGO?
        • ¿HAY QUE FIRMAR UN IMPRESO PARA LAS VACACIONES?
        • ¿SI NO FIRMO ESTE IMPRESO DE VACACIONES PASA ALGO?

        • ¿QUE ES EL PACTO SINDICAL?
        Un acuerdo que completa el contenido normativo del Convenio Estatal de EESS adecuándolo a las necesidades de Campsared

        • ¿QUE ES EL ACUERDO MARCO?
        • ¿LA NORMA DE ÉTICA Y CONDUCTA DE REPSOL ES UN DOCUMENTO OFICIAL AVALADO POR LOS SINDICATOS?
        Es una Norma de Empresa de obligado cumplimiento, al igual que existen Normas para los viajes, o Normas administrativas.

        Los Sindicatos solo tenemos conocimiento de esas Normas, se nos consulta pero no las firmamos, no son de nuestra competencia.

        Lo que si hay que decir que su incumplimiento son motivos de falta muy grave tanto en el Est. Trabajadores como en todos los convenios del grupo.

        lunes, 14 de marzo de 2011

        EXCEDENCIAS


        • ¿Dónde se encuentra regulada la excedencia por cuidado de familiares? 

        La excedencia por cuidado de familiares se encuentra regulada en el Art. 46.3 Estatuto de los Trabajadores que establece que “los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

        También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
        La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

        Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

        El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo (En Campsared hasta 18 meses reflejado en el VII Pacto Sindical, art. 3.5) Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

        No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial”.


        • ¿En qué supuestos se puede solicitar la excedencia por cuidado de familiares? 

        La excedencia por cuidado de familiares se puede solicitar en los siguientes supuestos:
        Por el cuidado de hijos menores de 3 años.
        Por el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.
        • ¿Cuál es la duración del periodo de excedencia? 

        En el supuesto de excedencia por cuidado de hijos la duración máxima son tres años a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa, para los casos de adopción o acogimiento  tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales. .
        En los supuestos de excedencia por cuidado de familiar, hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida, la duración máxima es de dos años, salvo que se establezca una duración superior a través de la negociación colectiva.


        • ¿Se puede solicitar la excedencia por cuidado de hijos por 1 año solamente o por periodos inferiores al año? 

        Sí, la ley solo establece un límite máximo de duración  de la excedencia (3 años) por tanto no hay inconveniente que se solicite para periodos inferiores por ejemplo para dos meses.
        ¿Si se ha disfrutado la excedencia por cuidado de hijos durante 1 año se puede solicitar una prórroga para disfrutar la excedencia otro año más o hasta que el menor cumpla tres años?
        Sí, la duración de esta excedencia es como máximo de tres años, pero no existe la obligación de fijar desde su inicio el periodo por el que se quiera disfrutar.


        • ¿Debe solicitarse la excedencia a partir del nacimiento del hijo o puede solicitarse en cualquier momento?  

        La excedencia por  cuidado de hijos puede hacerse efectiva hasta que el menor cumpla 3 años, y por tanto no tiene que iniciarse necesariamente a partir de nacimiento de hijo, puede solicitarse en cualquier momento dentro del periodo de los tres años del menor. Obviamente si se solicita con posterioridad al nacimiento del hijo la duración de la excedencia es menor.
        En los casos de hijos adoptados el plazo de 3 años cuenta desde la fecha de la resolución judicial o sentencia por la que se constituye la adopción o acogimiento.


        • ¿La excedencia por cuidado de familiares puede fraccionarse o debe ser disfrutada de forma ininterrumpida? 

        La excedencia tanto por cuidado de hijos como de familiares puede disfrutarse de forma fraccionada, dentro del plazo legal de duración.


        • ¿Puede el padre solicitar la excedencia por cuidado de hijos? ¿Y en el caso que la madre no trabaje? 

        Sí, en ambos casos. La  ley reconoce que la excedencia por cuidado de hijos es un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. Esto significa que cualquiera de los dos progenitores puede solicitar este tipo de excedencia independientemente de la situación laboral del otro progenitor.


        • ¿Cuales son mis derechos laborales mientras disfruto una excedencia por cuidado de familiares? 

        El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia por cuidado de familiares será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a los cursos de formación profesional a cuya participación deberá ser convocado por la empresa.

        Durante el primer año el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Durante el 2º y 3º año la reserva es de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

        En el caso que el trabajador forma parte de una familia numerosa la reserva de su puesto de trabajo se extiende hasta 15 meses en el caso de ser una familia numerosa de categoría general y 18 meses en los casos de familia numerosa de categoría especial.


        • ¿Si pido la excedencia perderé el complemento mochila de 109€ el día que me incorpore? 
        Una vez te reincorpores de la excedencia tendrás derecho a seguir cobrando el complemento personal.

        La excedencia por cuidado de hijo aunque se puede pedir por dos años, la reserva de puesto de trabajo solo es durante 18 meses.

        A partir de esa fecha pierde la reserva y se puede incorporar a otro centro si es que hay plaza de estructura.

        Esto viene en el anexo del VII P. SINDICAL. Sobre igualdad de oportunidades punto 3.5

        • ¿El derecho de reserva de puesto de trabajo durante el primer año se cuenta desde nacimiento del menor desde la fecha en que comienza la excedencia? 

        El primer año de reserva de puesto de trabajo se cuenta a partir del inicio del periodo de excedencia, que comienza una vez solicitada por el trabajador y es concedida por la empresa, y no desde la fecha de nacimiento del hijo.


        • ¿Puede la empresa denegar el reingreso después de disfrutar la excedencia por cuidado de familiares? 

        No. A la terminación del primer año de excedencia, el/la trabajador/a puede reincorporarse a su mismo puesto de trabajo, ya que la Ley establece que durante ese periodo se reservará su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo el/la trabajador/a excedente conserva también el derecho a la reserva del puesto de trabajo y por tanto el derecho al reingreso, pero en este caso sólo se tiene derecho al reingreso en un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

        • ¿La solicitud de excedencia por cuidado de familiares puede hacerse por escrito o es válido que se haga de forma verbal?  

        La ley no exige que se haga por escrito, pero por razones de seguridad jurídica para la trabajadora / trabajador, es conveniente hacer la petición de la excedencia  por escrito. En el escrito hay que hacer constar la duración del periodo de disfrute de  la excedencia, indicando la fecha de inicio y la fecha de finalización del mismo.

        • ¿Hay que utilizar algún modelo oficial para comunicar la solicitud de excedencia?  

        No, la ley no exige ningún modelo oficial.

        • ¿Existe algún plazo para comunicar la reincorporación al puesto de trabajo con motivo de la finalización del periodo de excedencia? 

        La ley no exige que el trabajador manifieste su voluntad de reincorporarse con una determinada antelación, bastando con que solicite el reingreso en cualquier momento anterior a la terminación de la excedencia.

        • ¿Durante la excedencia esta obligado el empresario a cotizar por el trabajador? 

        Comunicada la solicitud de la excedencia, la empresa debe cursar la baja del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de 15 días y no existe obligación de cotizar.

        • ¿Cuáles son las consecuencias a efectos de prestaciones de la Seguridad  Social de la situación de excedencia por cuidado de hijos? 

        Todo el periodo de excedencia por cuidado de hijos (tres años) tiene la consideración de situación asimilada al alta a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social, salvo para la incapacidad temporal y la maternidad.

        Los dos primeros años de excedencia por cuidado de hijos se consideran como cotización efectiva para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. Este periodo de cotización efectiva tiene una duración de 30 meses si la unidad familiar de la que forme parte el menor, en razón de cuyo cuidado se solicita la excedencia, tiene la consideración de familia numerosa de categoría general, y 36 meses en los casos de familia numerosa de categoría especial.

        La consideración de periodo de cotización efectiva afecta a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad en los siguientes aspectos:
        -          La cobertura del periodo mínimo de cotización para acceder a las prestaciones.
        -          La determinación de su base reguladora.
        -          La determinación del porcentaje aplicable para el cálculo de la cuantía de las prestaciones señaladas.
        -          Se mantiene el derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

        • ¿Y cuáles son las consecuencias a efectos de prestaciones de la Seguridad  Social de la situación de excedencia por cuidado de familiares? 

        Todo el periodo de excedencia por cuidado de familiares (dos años) tiene la consideración de situación asimilada al alta a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social, salvo para la incapacidad temporal y la maternidad.

        El primer año  de excedencia por cuidado de familiares se considera como cotización efectiva para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.


        • ¿Si se está en situación de excedencia por cuidados familiares qué derechos se tienen en la empresa?

        El periodo en que la trabajadora o trabajador permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.

        Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

        Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

        No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.


        • ¿Debe solicitarse la excedencia a partir del nacimiento de la hija o hijo o puede solicitarse en cualquier momento?

        La excedencia por cuidado de hijas e hijos puede hacerse efectiva hasta que la menor o el menor cumpla 3 años, y por tanto no tiene que iniciarse necesariamente a partir del nacimiento, es decir, puede solicitarse en cualquier momento dentro del periodo de los tres años de la o el menor. Obviamente si se solicita con posterioridad al nacimiento la duración de la excedencia es menor.


        • ¿Puede la empresa denegar el reingreso después de disfrutar la excedencia por cuidado de familiares?

        No. A la terminación del primer año de excedencia, la persona trabajadora puede reincorporarse a su mismo puesto de trabajo, ya que la Ley establece que durante ese periodo se reservará su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo se conserva también el derecho a la reserva del puesto de trabajo y por tanto el derecho al reingreso, pero en este caso sólo se tiene derecho al reingreso en un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En caso de que se deniegue el acceso se considera despido y por tanto la trabajadora o el trabajador al que le hayan negado la reincorporación en la fecha prevista deberán demandar a la empresa en los veinte días siguientes a la fecha de denegación del reingreso.


        • ¿La solicitud de excedencia por cuidado de familiares puede hacerse por escrito o es válido que se haga de forma verbal?

        La ley no exige que se haga por escrito, pero por razones de seguridad jurídica para la trabajadora o el trabajador, es conveniente hacer la petición de la excedencia por escrito. En el escrito hay que hacer constar la duración del periodo de disfrute de la excedencia, indicando la fecha de inicio y la fecha de finalización del mismo.


        • ¿Existe algún plazo para comunicar la reincorporación al puesto de trabajo con motivo de la finalización del periodo de excedencia?

        La ley no exige que la persona trabajadora manifieste su voluntad de reincorporarse con una determinada antelación, bastando con que solicite el reingreso en cualquier momento anterior a la terminación de la excedencia.

        En Campsared es preceptivo comunicarlo al menos con 30 días de antelación.


        • ¿Durante la excedencia está obligada la empresa a cotizar por la persona trabajadora?

        Comunicada la solicitud de la excedencia, la empresa debe cursar la baja de la trabajadora o el trabajador en la Seguridad Social en el plazo de 15 días y no existe obligación de cotizar.

        • ¿Me pueden despedir por solicitar y disfrutar una excedencia por cuidado de hijos?  

        No. Se trataría de un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, frente al que hay que demandar a la empresa antes de que transcurran los veinte días siguientes a la notificación del despido.

         

        EL RINCÓN DE ADICTO

        Se encuentra un político dando su discurso para su nueva campaña, y justamente cuando va a decir qué problemas va a resolver, se oye un rebuzno de algún burro de las cercanías.

        El político enojadísimo grita:
        ¿Quién hizo eso? ¿De dónde salió?
        Y entonces alguien del público le dice:
        No se preocupe, sólo es el eco.

        ******************

        El representante negociador del sindicato estaba informando a todos los miembros de las ventajas obtenidas en la negociación con la empresa:

        - Camaradas!!!.., hemos llegado a un nuevo acuerdo con la administración. ¡Ya no trabajaremos más cuatro días a la semana....!
        - ¡Bravoo! -gritaron los presentes.

        - ¡Nuestras labores cesaran a las 4 p.m., no a las 5 p.m.!
        - ¡Bravo! -volvieron a gritar todos.

        - ¡Empezaremos a las 10 a.m., no a las 9 a.m.!
        - ¡Bravo!

        - ¡Conseguimos un aumento en los salarios de un 150%!
        - ¡Braavooo!

        - ¡Trabajaremos solamente los miércoles!
        Se hizo un silencio absoluto... Entonces se oyó una voz desde el fondo:
        - ¿Todos los miércoles?

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        Necesitamos 46 músculos para fruncir el ceño, pero solo cuatro para enseñar el dedo.

        ¿Sabeis cuando de entrada no te gusta alguien, pero con el tiempo la vas conociendo y te cae genial? Pues con vosotros no me pasa.

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        Un hombre entra en un establecimiento quejándose:

        - Mi mujer me engaña, mi hijo no me quiere, el perro me muerde, la niñera me riñe….

        – ¡Y a mi que me cuenta! Esto es una tienda de fotos.

        - Es que como en la entrada hay un cartel muy grande que dice “Entre y revele su rollo”…

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        - Si buscas una mano dispuesta a ayudarte, la encontraras al final de tu brazo.

        - El problema de los imparciales es que están sobornados por las dos partes.

        - La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnostico falso y aplicar después los remedios equivocados.

        - Mejor que nos gobiernen las prostitutas porque estamos cansados que nos gobiernen sus hijos.

        - Si algún día te sientes pequeño, inútil ultrajado y deprimido, recuerda que un día fuiste el espermatozoide mas rápido y victorioso de tu grupo.

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        - La gente no busca razones para hacer lo que quiere hacer, busca excusas.

        - Todas las batallas en la vida sirven para enseñarnos algo, inclusive aquellas que perdemos.

        - Escoger un camino significa abandonar otros.

        - Las conductas, como las enfermedades, se contagian de unos a otros.

        - El que no aplique nuevos remedios debe esperar nuevos males, porque el tiempo es el máximo innovador.

        - El requisito del éxito es la prontitud en las decisiones.

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        Mi ideal político es el democrático. Cada uno debe ser respetado como persona y nadie debe ser divinizado.
        Albert Einstein (1879-1955) Científico alemán nacionalizado estadounidense.

        La democracia no es el silencio, es la claridad con que se exponen los problemas y la existencia de medios para resolverlos.
        Enrique Múgica Herzog (1932-?) Político español

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        La democracia es como el papel higiénico... Hasta ahora nadie ha inventado mejor manera de limpiarse el culo (anónimo)

        Desde que se descubrió que el mundo era redondo, no hemos dejado de sacudirle patadas, cual balón de fútbol... (Vendedor activo)

        Solo los peces muertos siguen la corriente (anónimo)

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        UNAS CUANTAS FRASECITAS PARA REFLEXIONAR;

        Gran parte de las dificultades por las que atraviesa el mundo se debe a que los ignorantes están completamente seguros, y los inteligentes llenos de dudas.

        Quien de verdad sabe de qué habla, no encuentra razones para levantar la voz.

        Las cosas que no se dicen suelen ser las más importantes.

        Perdonen siempre a sus enemigos. Pero nunca olviden sus nombres.

        Los sabios hablan porque tienen algo que decir. Los tontos hablan porque tienen que decir algo.

        No pierdas mucho tiempo pensando en el problema. Dedica toda tu energía y sapiencia en buscar soluciones.

        Y PARA TERMINAR;

        Una vez terminado el juego, el rey y el peón vuelven a la misma caja.